Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Agosto de 2023, expediente CNT 035341/2013/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente nro. CNT 35341/2013/CA1
JUZGADO Nº 31
AUTOS: “ROMERO, S.D. c/ ART INTERACCION S.A. Y
OTRO s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”
Ciudad de Buenos Aires, 24 del mes de agosto de 2023.-
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 150/160 por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de la Nación, en carácter de administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT;
Y CONSIDERANDO:
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Prevención ART cuestiona: a) que se la condene al pago de las costas y manifiesta sobre alcance de la obligación a cargo del Fondo de Reserva (cfr.
Decreto 1022/2017); b) que no se haya previsto como fecha tope para el computo de intereses la fecha en que se decretó la liquidación forzosa de la demandada,
por aplicación del art. 129 L.C.Q.; c) que se desestime el planteo formulado sobre la aplicación del índice IPCBA.
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En cuanto al pago de las costas del proceso, el planteo será admitido.
Al respecto, tal como lo sostiene autorizada doctrina procesal “sólo cesa la obligatoriedad de un fallo plenario por modificación de la doctrina, mediante una nueva sentencia plenaria, o por el cambio de legislación que derogue o modifique la norma interpretada por aquél…” (ver Fenochietto, C.E. y A., Roloand; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y concordado con el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Bs.As.,
Tomo I, Artículos 1º a 303; Editorial Astrea de A. y R.D.,
Buenos Aires 1983, página 894).
Por lo expuesto, las previsiones del Decreto 1022/17, normativa que excluye puntualmente las costas y gastos causídicos, cobran relevancia, porque permite desplazar la aplicación de la doctrina plenaria “Borgia”, en los que hace a las costas y gastos del proceso.
Fecha de firma: 24/08/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
.
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente nro. CNT 35341/2013/CA1
Por ello, corresponde modificar la resolución de grado y eximir al Fondo de Reserva del pago de las costas y gastos causídicos.
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La queja sobre el tope para la aplicación de los intereses en fecha 29 de agosto de 2016, fecha de la liquidación de A.R.T. INTERACCION S.A, será
desestimada.
El artículo 129 de la LCQ refiere que la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo. Sin embargo, el mencionado artículo señala,
también, que no se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales.
Esta Sala ya ha tenido ocasión de expedirse en varios casos que guardan sustancial analogía con el presente, entre ellos, in re “M., S.N. c/
ART Interacción S.A. S/ Accidente –Ley Especial” Expediente Nº
22573/2016/CA2, sentencia de fecha 17 de abril de 2019.
Cabe señalar que la Ley 20.091 de Entidades de Seguros y su Control remite –en lo pertinente- al régimen general de concursos y quiebras, cuyo artículo 129, texto según la Ley 26.684, indica que “…la declaración de quiebra suspende el curso de los intereses de todo tipo. Sin embargo, los compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos amparados con garantía después de pagadas las costas,...
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