Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Julio de 2020, expediente FMP 025933/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de julio de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: R.S., JANCARLOS c/

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS

TERMINOS DE LA LEY DE P.M. ARGENTINA - LEY

25871 .Expediente FMP 25933/2017, provenientes del Juzgado Federal N° 2,

Secretaría N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 26 de diciembre de 2019 (fs. 160/163), la cual declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, ésta deduce recurso extraordinario con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, gravedad institucional y en la existencia de cuestión federal.-

    A fs. 182 se corrió el traslado pertinente, obrando la contestación correspondiente a fs. 183/184, finalmente y a fs. 185 se dictó la providencia de autos para resolver.-

  2. Que en primer lugar caben ser mencionados parte de los fundamentos por los cuales se declaró la deserción del recurso presentado por la parte demandada, a saber: “Que, en consecuencia, he de destacar que de los agravios expresados por la recurrente, a poco que se adentra en su lectura, se advierte que ellos no contienen una crítica concreta y razonada del pronunciamiento que pretende impugnarse ante ésta Alzada, tal como lo dispone los citados artículos. Ello, sin perjuicio de haber realizado el firmante, un exhaustivo análisis de la correspondiente pieza recursiva con el criterio amplio que merece el resguardo de la garantía de defensa en juicio. Asimismo, cabe destacar que de la compulsa de las presentes actuaciones, surge, a todas luces evidente, que el recurso traído a conocimiento de esta Alzada no solo no atina a traspasar el marco de una mera disconformidad de parte, con lo resuelto por el Fecha de firma: 17/07/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Sr. Juez de grado, sino que además los argumentos no guardan relación con los hechos sucedidos en autos.- Entiendo que ello es así dado que no resulta suficiente la mera oposición que efectúa el recurrente, sin la indicación precisa,

    concreta, razonada y específica de los motivos que llevan al apelante a efectuar tal aseveración…”. (ver fs. 160vta./161).

  3. Sentado lo anterior, y según lo normado por el art. 266 del CPCCN:

    Si el apelante no expresare agravios (…) o no lo hiciera dentro de la forma prescripta en el artículo...

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