Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 003947/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 3947/2013 ROMERO SALINAS LEONIRA ROSA c/ P.E.N. Y B.C.R.A.

s/AMPARO LEY 16.986 En M., a los veintisiete días del mes de Setiembre de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de M., D.. J.A.G.M.,

H.F.C. y C.A.P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 3947/2013, caratulados: “ROMERO

SALINAS LEONIRA ROSA CONTRA P.E.N. Y B.C.R.A. S/ AMPARO

LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal de M. Nº 2, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 62 contra la resolución de fs. 198/204 y

vta., por la cual se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda deducida por

la señora L.R.R.S. (DU 93591447) contra el Estado

Nacional y el Banco Central de la República Argentina, declarando la no

aplicación al caso concreto de las restricciones cambiarias y, en consecuencia,

disponer la suspensión de la aplicación de las comunicaciones del Banco

Central de la República Argentina “A” Nº 5236, 5264, 5318 y 5330, y de las

resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 3210/2011

y 3356/2012.2º) DISPONER que la entidad bancaria depositaria pague a la

amparista el beneficio previsional que le abona el gobierno de la República de

Italia en la moneda de origen. 3º) RECHAZAR el planteo de falta de

legitimación sustancial pasiva articulado por el Estado Nacional con

fundamento en los argumentos expuestos en el considerando VII A. 4º)

IMPONER las costas a las demandadas vencidas en virtud del principio

objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN).5º) REGULAR los honorarios

profesionales de la siguiente manera: para el Dr. V.E.I.R.,

como apoderado de la parte actora, en la suma de pesos dos mil ($ 2.000), y

para los D.. F.A.B. e I.H.B., como patrocinantes,

en conjunto, en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000). Para las Dras. Bernarda

Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

en el doble carácter, en la suma de pesos seis mil ($ 6.000). Para las Dras.

Perla G.O., como apoderadas del BCRA, en conjunto y en el

doble carácter, en la suma de pesos seis mil ($ 6.000) (art. 6, inc. b) a f) 7, 8,

36 y conc. de la ley 21.839). …”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

E ¿Es ajustada a derecho la sentencia de fs. 198/204 y

vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. G.M., C. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de

Cámara, Dr. J.A.G.M., dijo:

  1. Que los presentes autos originarios del Juzgado

    Federal N° 2 de M., han sido elevados a esta Excma. Sala “A” de la

    Cámara Federal de Apelaciones de M., a fin de resolver los recursos de

    apelación planteados a fs. 210/236 por el Banco Central de la República

    Argentina y a fs. 237/247 por el Estado Nacional, en contra de la sentencia de

    fs. 198/204, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:

  2. La presente causa tiene su origen en la acción de

    amparo incoada la Sra. L.R.R.S. en los términos del Art.

    43 de la Constitución Nacional y de la Ley 16.986 en contra del Poder

    Ejecutivo Nacional y del Banco Central de la República Argentina, a fin de

    que se declare la inaplicabilidad, inconstitucionalidad o nulidad al caso, tanto

    de las Comunicaciones “A” N° 5236, 5264, 5318 y 5330 del B.C.R.A. así

    como de las Resoluciones N° 3210 y 3356/2012 de la AFIP en las que se

    respalda la acreditación bancaria mensual en pesos al valor oficial de la

    pensión que recibe de la República de Italia, vulnerando de este modo de

    manera arbitraria, ilegítima y manifiesta derechos consagrados en nuestra

    Carta Magna y en Tratados Internacionales que gozan de jerarquía

    constitucional en virtud de lo dispuesto por el Art. 75, inc. 22.

    Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

    bancaria encargada de abonar su pensión, el pago de la misma en la moneda

    de origen – euros – o en subsidio, el pago de la cantidad de pesos suficientes

    para poder adquirir la cantidad de euros correspondientes a su beneficio, todo

    ello, con más los intereses, costos y costas del proceso.

    Al relatar los hechos, la actora expresa que al momento

    de interponer la demanda tiene 81 años de edad, que posee la nacionalidad

    italiana y que percibe, a través del Instituto Nacional de Previsión Social, una

    pensión por viudez del Estado Italiano bajo el n° 702665930900006, por la

    suma de Euros Cuatrocientos Ochenta y Cuatro, monto que ingresa a nuestro

    país en dicha moneda pero que por disposición del Banco Central se liquida en

    el mercado de cambios para acreditarse al cambio del valor oficial en pesos

    argentinos en su cuenta bancaria, lo que implica que su beneficio previsional

    se vea mermado.

    Señala que las operaciones realizadas por el Estado

    Argentino vulneran las cláusulas del Convenio de Seguridad Social y del

    Protocolo Adicional del mismo, suscripto entre nuestro país y la República de

    Italia, aprobado por la ley 22.861, atacando así el principio de jerarquía

    normativa receptado por nuestra Carta Magna.

    Por último, solicita el dictado de una medida cautelar con el

    fin de que se ordene el restablecimiento a la situación legal existente con

    anterioridad a la entrada en vigencia del plexo normativo impugnado,

    mandando al Banco Itaú Argentina S.A. sucursal M. a abonarle su

    beneficio previsional en euros o bien, le ordene el pago de la cantidad de pesos

    suficiente para adquirir a la fecha de la acreditación bancaria, la cantidad de

    euros correspondiente a cada haber mensual. Para ello, pide que se ordene al

    P.E.N. que la habilite a comprar la cantidad de euros que mensualmente

    forman su beneficio al valor equivalente a los pesos abonados; todo ello hasta

    que se resuelva el planteo de fondo. Cabe poner de manifiesto que a fojas

    84/89 el inferior hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora en el

    escrito de inicio.

    Producido el informe del art. 8 por el B.C.R.A. (v. fs. 68/80

    vta. y 153/167) y por el Estado Nacional (v. fs. 106/115 vta. y...

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