Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 003947/2013/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 3947/2013 ROMERO SALINAS LEONIRA ROSA c/ P.E.N. Y B.C.R.A.
s/AMPARO LEY 16.986 En M., a los veintisiete días del mes de Setiembre de dos mil dieciséis,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de M., D.. J.A.G.M.,
H.F.C. y C.A.P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 3947/2013, caratulados: “ROMERO
SALINAS LEONIRA ROSA CONTRA P.E.N. Y B.C.R.A. S/ AMPARO
LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal de M. Nº 2, en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 62 contra la resolución de fs. 198/204 y
vta., por la cual se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda deducida por
la señora L.R.R.S. (DU 93591447) contra el Estado
Nacional y el Banco Central de la República Argentina, declarando la no
aplicación al caso concreto de las restricciones cambiarias y, en consecuencia,
disponer la suspensión de la aplicación de las comunicaciones del Banco
Central de la República Argentina “A” Nº 5236, 5264, 5318 y 5330, y de las
resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos Nº 3210/2011
y 3356/2012.2º) DISPONER que la entidad bancaria depositaria pague a la
amparista el beneficio previsional que le abona el gobierno de la República de
Italia en la moneda de origen. 3º) RECHAZAR el planteo de falta de
legitimación sustancial pasiva articulado por el Estado Nacional con
fundamento en los argumentos expuestos en el considerando VII A. 4º)
IMPONER las costas a las demandadas vencidas en virtud del principio
objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN).5º) REGULAR los honorarios
profesionales de la siguiente manera: para el Dr. V.E.I.R.,
como apoderado de la parte actora, en la suma de pesos dos mil ($ 2.000), y
para los D.. F.A.B. e I.H.B., como patrocinantes,
en conjunto, en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000). Para las Dras. Bernarda
Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-
en el doble carácter, en la suma de pesos seis mil ($ 6.000). Para las Dras.
Perla G.O., como apoderadas del BCRA, en conjunto y en el
doble carácter, en la suma de pesos seis mil ($ 6.000) (art. 6, inc. b) a f) 7, 8,
36 y conc. de la ley 21.839). …”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Es ajustada a derecho la sentencia de fs. 198/204 y
vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y
271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. G.M., C. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de
Cámara, Dr. J.A.G.M., dijo:
-
Que los presentes autos originarios del Juzgado
Federal N° 2 de M., han sido elevados a esta Excma. Sala “A” de la
Cámara Federal de Apelaciones de M., a fin de resolver los recursos de
apelación planteados a fs. 210/236 por el Banco Central de la República
Argentina y a fs. 237/247 por el Estado Nacional, en contra de la sentencia de
fs. 198/204, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
-
La presente causa tiene su origen en la acción de
amparo incoada la Sra. L.R.R.S. en los términos del Art.
43 de la Constitución Nacional y de la Ley 16.986 en contra del Poder
Ejecutivo Nacional y del Banco Central de la República Argentina, a fin de
que se declare la inaplicabilidad, inconstitucionalidad o nulidad al caso, tanto
de las Comunicaciones “A” N° 5236, 5264, 5318 y 5330 del B.C.R.A. así
como de las Resoluciones N° 3210 y 3356/2012 de la AFIP en las que se
respalda la acreditación bancaria mensual en pesos al valor oficial de la
pensión que recibe de la República de Italia, vulnerando de este modo de
manera arbitraria, ilegítima y manifiesta derechos consagrados en nuestra
Carta Magna y en Tratados Internacionales que gozan de jerarquía
constitucional en virtud de lo dispuesto por el Art. 75, inc. 22.
Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-
bancaria encargada de abonar su pensión, el pago de la misma en la moneda
de origen – euros – o en subsidio, el pago de la cantidad de pesos suficientes
para poder adquirir la cantidad de euros correspondientes a su beneficio, todo
ello, con más los intereses, costos y costas del proceso.
Al relatar los hechos, la actora expresa que al momento
de interponer la demanda tiene 81 años de edad, que posee la nacionalidad
italiana y que percibe, a través del Instituto Nacional de Previsión Social, una
pensión por viudez del Estado Italiano bajo el n° 702665930900006, por la
suma de Euros Cuatrocientos Ochenta y Cuatro, monto que ingresa a nuestro
país en dicha moneda pero que por disposición del Banco Central se liquida en
el mercado de cambios para acreditarse al cambio del valor oficial en pesos
argentinos en su cuenta bancaria, lo que implica que su beneficio previsional
se vea mermado.
Señala que las operaciones realizadas por el Estado
Argentino vulneran las cláusulas del Convenio de Seguridad Social y del
Protocolo Adicional del mismo, suscripto entre nuestro país y la República de
Italia, aprobado por la ley 22.861, atacando así el principio de jerarquía
normativa receptado por nuestra Carta Magna.
Por último, solicita el dictado de una medida cautelar con el
fin de que se ordene el restablecimiento a la situación legal existente con
anterioridad a la entrada en vigencia del plexo normativo impugnado,
mandando al Banco Itaú Argentina S.A. sucursal M. a abonarle su
beneficio previsional en euros o bien, le ordene el pago de la cantidad de pesos
suficiente para adquirir a la fecha de la acreditación bancaria, la cantidad de
euros correspondiente a cada haber mensual. Para ello, pide que se ordene al
P.E.N. que la habilite a comprar la cantidad de euros que mensualmente
forman su beneficio al valor equivalente a los pesos abonados; todo ello hasta
que se resuelva el planteo de fondo. Cabe poner de manifiesto que a fojas
84/89 el inferior hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora en el
escrito de inicio.
Producido el informe del art. 8 por el B.C.R.A. (v. fs. 68/80
vta. y 153/167) y por el Estado Nacional (v. fs. 106/115 vta. y...
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