Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Septiembre de 2022, expediente CIV 011368/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días 07 del mes de Septiembre del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “R., S. E. y otros c/ Línea 85 Sociedad Anónima Expreso Sudoeste s/ Daños y perjuicios” (Expte. N° 11.368/2017),

respecto de la sentencia dictada, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señora Jueza de Cámara Dra. B.A.V., señor Juez de Cámara Dr.

M.L.C., y señora Jueza de Cámara Dra. G.M.S..

A la cuestión propuesta, la Dra. B.A.V. dijo:

1.1.- Contra la sentencia definitiva de primera instancia se alzan las partes y expresan sus agravios que han merecido las pertinentes respuestas.

1.2.- La demandada impugna las sumas fijadas a favor de la coactora S. E. R. en concepto de incapacidad física, daño moral y gastos de farmacia, asistencia médica y traslados, así como las otorgadas a favor de la coactora menor

  1. E. A. en concepto de incapacidad psíquica y gastos por tratamientos, y daño moral, en cada caso por considerarlas exageradas con relación a los perjuicios demostrados; además ataca la tasa de interés establecida (activa del Banco Nación) desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia.

    1.3.- La citada en garantía, por su parte impugna las sumas fijadas a favor de la coactora S.E.R. en concepto de Fecha de firma: 07/09/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    incapacidad física, daño moral y gastos de farmacia, asistencia médica y traslados, así como las otorgadas a favor de la coactora menor I.

    E.A. en concepto de incapacidad psíquica y daño moral, también por considerarlas exageradas con relación a los perjuicios demostrados;

    además critica la tasa activa establecida en los mismos términos que la demandada.

    1.4.- Las actoras también se quejan, pero por considerar escasas las indemnizaciones estipuladas por daño espiritual (moral) a favor de A., y por incapacidad física y daño espiritual (moral) para R.

    1.5.- Por su parte, la Defensora de Menores reclama un monto mayor a favor de

  2. E. A. respecto al daño espiritual (moral).

    1.6.- En el marco de las Acordadas 13/20, 14/20,

    16/20, 25/20 y conc. de la CSJN, se dictó el llamamiento de autos,

    providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

    2.1.- El siniestro vial en el que se funda la acción de autos tuvo lugar el día 13 de marzo del año 2015, por lo que se imponen algunas consideraciones introductorias.

    2.2.- El Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde el 01/08/2015, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley, pues su art. 7° dispone que a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Dicha norma debe ser interpretada de manera coherente sobre la base de la “irretroactividad” de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, las relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y las Fecha de firma: 07/09/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes (esta Sala in re “Letwiniuk, O.c.B., J.H. y otro s/ Ds. y Ps.”, E.. N° 14.222/2013, del 30/4/2021; ídem, “M., Miguel c/

    Feroy, G. s/ Ds. y Ps.”, E.. N° 51.716/2.012, del 03/3/2020;

    ídem, “De Marco, S. c/ Ford Argentina s/ Ds. y Ps.”, E.. N°

    56.867/2.010, del 05/4/2.018, entre muchos otros).

    En el caso sometido a estudio la relación jurídica ha quedado constituida conforme a la ley anterior por la indicada fecha del evento dañoso, razón por la cual las consecuencias que emanan de ella han nacido al amparo de tal legislación.

    2.3.- Sin perjuicio de lo expuesto, cabe también señalar que de conformidad con la doctrina jurisprudencial sentada por nuestro más Alto Tribunal in re “Ontiveros, S.M. c/

    Prevención ART” del 10/8/2017 (Fallos 240:1038), al aplicar el citado art. 7° del CCyCom. se dispuso que la interpretación de las normas del Código de Vélez debe realizarse con una armonía plena y total con el régimen del CCyCom., y en esta inteligencia corresponde resolver el caso sometido a decisión.

    Esto resulta plausible al existir una clara continuidad entre las soluciones que permitía el código anterior —

    interpretadas dinámicamente a la luz de la doctrina y jurisprudencia más reciente— y las que ahora consagra, en algunos casos de manera más explícita y receptiva de ese proceso evolutivo, el nuevo código (P., R., “El derecho a la reparación integral desde la perspectiva constitucional”, L.L. 23/8/2017).

    El nuevo ordenamiento dispone un régimen ajustado a los cambios acontecidos en las últimas décadas, y recoge los progresivos frutos de sendos proyectos de reforma elaborados a partir del año 1987, receptando especialmente de manera franca y abierta el aporte vital de la jurisprudencia como fuente creadora de Fecha de firma: 07/09/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Derecho (Ubiría, F., Derecho de Daños en el Código Civil y Comercial, A.P., 2015, pág. 7 y ss.).

    3.1.- A favor de S.E.R. se fijó por daño físico la suma de $350.000 y la de $50.000 para atender gastos médicos, de farmacia y de traslados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR