Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 7 de Septiembre de 2012, expediente 2.248/05

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 2248/05 “R.R.U. Y OTROS C/ ESTADO

JUZG. Nº 3 NACIONAL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

SECR. Nº 5

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de septiembre de dos mil doce reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en los recursos interpuestos en autos: “ROMERO

RUMILDA URSULA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS” respecto de la sentencia de fs. 607/612 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores S.B.K., A.S.G. y R.V.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor SANTIAGO BERNARDO

KIERNAN dijo:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 607/612 vta.

    hizo lugar a la demanda promovida, condenando al Estado Nacional (Ministerio de Defensa Mayor General de la Fuerza Aérea) a pagar a doña R.Ú.R. la cantidad de $138.360; a don A.J.P. el monto de $ 118.000 y a doña A.M.F. la suma de $ 116.000, con más los intereses a partir del día siguiente de los fallecimientos de doña P.E.S. y don D.H.P. -22/05/2003-, que se calcularán de acuerdo a la tasa que calcula el Banco de la Nación Argentina en sus USO OFICIAL

    operaciones de descuento a treinta días. Los intereses correspondientes a los gastos de tratamiento psicológico ($10.080 en total), a partir de quedar firma la presente. Con costas.

    Para así decidir, consideró que la F.A.A. es responsable de los decesos por su condición de propietario del edificio donde ocurrió el hecho y de las anomalías que presentaba el artefacto calórico, citando los arts. 512, 901, 904, 909, 1109, 1113 y concordantes del Código Civil.

  2. El fallo fue apelado por ambas partes (fs. 617 y fs.60), expresando agravios la demandada a fs. 631/635 vta., el que fue replicado por su contraria a fs. 643/652; a su vez,

    los accionantes fundaron su recurso a fs. 637/641.

    M., además, recursos que se dirigen a cuestionar las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia, -los que llegado el caso- serán objeto de examen por el Tribunal en conjunto a la finalización del presente acuerdo.

  3. La demandada al expresar agravios básicamente se queja de que el Juez de la instancia anterior no tuvo en cuenta las pruebas aportadas a la causa, especialmente las pruebas informativas y testimoniales. Por consiguiente, solicita que se la exima de responsabilidad, en virtud de que no existe en autos prueba alguna del obrar negligente e imprudente del Estado sino de la propia fallecida S.. Critica el monto elevado del daño patrimonial, psicológico y moral, expone que son excesivos e inadmisibles.

    Por otra parte, los accionantes se agravian de los montos exiguos atribuidos a los rubros de daño patrimonial “valor vida”, psicológico y moral.

  4. Por razones de orden lógico comenzaré tratando el agravio relativo a la responsabilidad que le cabe al Estado Nacional en la producción del accidente, porque si este prosperara sería innecesario entrar en el desarrollo de las quejas que ambas partes esgrimen con relación a los montos establecidos por los daños sufridos.

    Sin perjuicio de apuntar que el J. no está obligado a seguir todas las argumentaciones que se le presenten, ni a examinar cada una de las probanzas aportadas a la causa sino sólo las conducentes para resolver el conflicto (conf. C.S. Fallos 258:304;

    262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre otros más).

  5. Ahora bien, los decesos fueron el resultado del accionar negligente de la actora del departamento que reemplazó por su cuenta y riesgo el calefón original por otro,

    instalándolo en la...

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