Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Julio de 2023, expediente Rl 130122

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución10 de Julio de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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ROMERO RUCKAUF USIEL NAHUM C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de la acción iniciada por el señor U.N.R.R. contra el Fisco de la provincia de Buenos Aires, en procura del pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidentein itinere, rechazó las excepciones de incompetencia y falta de acción opuestas por la parte demandada con relación al reclamo por el daño psicológico denunciado (v. resolución de fecha 6-IX-2022).

    Para así decidir, con sustento en las disposiciones contenidas en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y en la jurisprudencia emanada de los distintos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que indicó (fallos "Estrada", "F.A." y "Pogonza"), sostuvo que el trabajador posee el derecho de reclamar ante los tribunales de trabajo la diferencia de prestaciones que considera insuficientemente determinadas en el procedimiento administrativo, mediante una acción laboral ordinaria, lo que permite garantizar el control judicial suficiente.

    Señaló que en autos el reclamo por el daño psicológico se encuentra vinculado a una patología derivada del accidente in itinere que el actor dijo haber padecido y que constituyó el objeto del pleito, y por el cual tanto la Comisión Médica n° 11 de La Plata como el titular del Servicio de Homologación han emitido dictamen, encontrándose en consecuencia agotado el procedimiento administrativo para dicha contingencia y, por lo tanto, habilitada la instancia judicial de revisión (arts. 2 inc. "j" y 103 de la ley 15.057; 31 ley 11.653).

  2. Contra la decisión de grado, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 20-IX-2022), el que fue concedido por ela quo(v. resolución de fecha 11-XI-2022).

    En lo sustancial de la crítica, por las razones que expone, defiende la validez constitucional de las leyes 27.348 y 14.997 y sostiene que sus disposiciones no afectan la autonomía provincial ni las garantías de acceso irrestricto a la justicia y debido proceso legal.

    A su vez, esgrime argumentos tendientes a justificar la constitucionalidad del procedimiento previo y obligatorio que deben seguir los trabajadores por ante las Comisiones Médicas.

    Invoca en apoyo de su postura la violación de la doctrina legal emanada de las causas L. 121.939, "M." (sent. de 13-V-2020); L. 124.309 "D. y L. 123.792 "Szakacs" (sents. de 28-V-2020).

  3. El recurso ha sido mal concedido.

    III.1.a. Tiene dicho...

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