Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Agosto de 2017, expediente CNT 076317/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. : EXPTE. Nº: 76317/2016/CA1 (41583)

JUZGADO Nº: 69 SALA X AUTOS: “R.R.V. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de agosto de 2017.-

VISTOS:

El Sr. Juez “a quo” decidió el rechazo in limine de la acción deducida (art.

337 CPCCN) por razones formales de admisibilidad, en el sentido que conforme surge de los propios términos del escrito inicial (fs. 8 vta. y fs. 10), el actor no contaba al momento de iniciar la demanda con el “alta médica” por lo tanto no se configura en la especie la consolidación jurídica del presunto daño que denuncia padecer y por los que reclama (art. 14 inc. 2 apart. a, de la ley 24.557) a consecuencia de los dos accidentes “in itinere” sufridos.

Sin costas por no haber mediado controversia (ver pronunciamiento de fs. 32 y vta.).

Contra tal decisión se alza la parte actora a instancias del memorial de fs.

35/36.

Cuestiona el accionante que el sentenciante anterior rechazó la demanda interpuesta por no contar el actor con el alta médica y al respecto, sostiene que sin perjuicio que acompaña el alta médica del 1 de diciembre de 2016 posterior al inicio de las presentes actuaciones y anterior al decisorio cuestionado, destaca que el actor funda su reclamo en las prestaciones correspondientes a la ley 24557 y modificatorias y, en ese contexto la ley 26773 habilita al trabajador a iniciar la presente acción y reclamar por ante la justicia desde el mismo momento en que el damnificado sufre el siniestro, sin necesidad de esperar a que la demandada otorgue el alta médica, resultando plenamente habilitada la vía judicial toda vez que a la actualidad ya se encuentra con alta médica y solicita se ordene sin más trámite el traslado de la demanda.

Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28872957#187055641#20170830114914842 2º) Que corresponde analizar, en el caso concreto, si no se ha incurrido en un “excesivo rigorismo formal”.

Cabe recordar que la facultad de proveer el rechazó “in limine” de la demanda debe ser ejercido con suma prudencia, limitándola a los supuestos de manifiesta improponibilidad, a punto tal que su gravedad impida constituir un requerimiento revestido del grado mínimo de seriedad que debe tener toda actuación ante la justicia, por cuanto el rechazo de oficio cercena el derecho de acción vinculado con el...

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