Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 8 de Noviembre de 2013, expediente 27687/2009

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 27.687/2009

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75749 . SALA

V. AUTOS: “ROMERO

RUBEN ALEJANDRO C/ TOP MEAT S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº

17).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de noviembre de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

Contra la sentencia dictada a fs. 325/326, que acoge favorablemente las pretensiones las pretensiones indemnizatorias deducidas en el escrito de inicio, se alza la codemandada Tope Meat S.A. en los términos del memorial obrante a fs. 329/334. A

fs. 342/343 obra la contestación de agravios de la parte actora.

La coaccionada se queja en lo substancial por cuanto, según sostiene,

la magistrada de grado “… meritúa una única prueba al momento de dictar el fallo, la cual ha sido la testimonial ofrecida por la actora …” (ver fs. 329 último párrafo). Señala que el decisorio se sustenta “… sobre los dichos mendaces de un testigo, con juicio pendiente contra esta demandada y que ha sido único testigo, deviniendo ineficaz, no solamente por haber iniciado un juicio contra esta codemandada por un objeto similar,

sino también por las inconsistencias y contradicciones que han sido expuestas …” (ver fs. 330).

Corresponde desestimar la apelación de la parte demandada, por cuanto los agravios desarrollados por la recurrente no constituyen una crítica concreta,

pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por el sentenciante de grado para acoger la acción intentada, conforme lo exige el art. 116 de la L.O.

La crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones que considera erradas, requisito que, en el caso, no encuentro cumplido.

Obsérvese que en el memorial bajo análisis la apelante parte de una premisa errónea al considerar como único elemento que sustenta la decisión anterior el testimonio de D.F., cuando en realidad la magistrada de...

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