Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Mayo de 2023, expediente CNT 008377/2013/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 8377/2013

AUTOS: R.R.C.A. C/ SODA CORBELLE S.R.L. S/

QUIEBRA – S.R.A.M. Y OTROS S/

DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El 2/2/22 ésta alzada modificó la sentencia definitiva de la instancia anterior, dejando sin efecto la condena establecida en contra de los codemandados M.A.C., F.G.C., P.G.C. y C.V., imponiendo las costas por la acción contra ellos a cargo de la parte actora. Además, el 13/2/23 se regularon los honorarios de la representación letradas de la parte actora en la cantidad de 37 UMA y de la representación letrada de los citados codemandados en la cantidad de 32 UMA a cada uno.

La parte actora apela los estipendios regulados a favor de los codemandados, por estimarlos elevados. Asimismo, su representación letrada, por su propio derecho, recurre los emolumentos regulados a su favor, por considerarlos exiguos.

Atento a la calidad, mérito y extensión de los trabajos profesionales realizados en la instancia de grado, de conformidad con los arts. 16, 21 y cctes. de la ley 27423, los emolumentos cuestionados se exhiben adecuados, por lo que corresponde confirmarlos.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

Confirmar los honorarios regulados a las representaciones letradas de las partes actora y codemandadas en la instancia anterior.

Regístrese, notifíquese y devuélvase J.A.S.A.E.G.V.J. de Cámara Jueza de Cámara M.F.G.

Fecha de firma: 05/05/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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