Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Marzo de 2018, expediente CNT 001510/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70716 SALA VI Expediente Nro.: CNT 1510/2016 (Juzg. Nº 42)

AUTOS:”ROMERO ROQUE Y OTROS C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/ OTROS RECLAMOS”

Buenos Aires, 14 de marzo de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La demandada cuestiona que el Sr. Juez “a-quo” haya aplicado un plazo de prescripción decenal al reclamo laboral ejercitado cuando, en su opinión y en razón de lo decidido por el Superior en la causa “D. c/Telefónica de Argentina SA”, correspondería aplicar una prescripción quinquenal (art.

4.027 inc. 3º del Código Civil de Vélez Sarfield”).

El agravio vertido no satisface las previsiones del art.

116 de la LO: el juzgador juzgó prudente mantener la doctrina del acuerdo plenario nº 327 recaído en la causa “M., N.B.c.S. y otros” (sent. del 14/2/12) que entendió aplicable un plazo de prescripción decenal y no Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 16/03/2018 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27981579#200961086#20180315084450144 advierto que la Corte Suprema haya adoptado, en el caso “D.S. c/Telefónica de Argentina” (10/12/13) un criterio específico en materia de prescripción liberatoria que resulte oponible y vinculante para este Tribunal.

Personalmente, entiendo que el plazo de prescripción aplicable sería de dos años (art. 256 de la LO) porque lo que reclaman los accionantes le es debido por su condición de trabajadores de la entidad privatizada Entel pero, razones de economía procesal y de orden institucional, justifican que respete los lineamientos de la doctrina plenaria citada por el juzgador sin que el criterio supuestamente adoptado por las Salas que integran el Fuero Civil y Comercial Federal pueda servir de base para variar la suerte del litigio ya que ni siquiera se individualizan los fallos referidos demostrando la supuesta incongruencia y/o arbitrariedad cometida por el Juez...

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