Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Agosto de 2019, expediente FMZ 025004053/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25004053/2012 ROMERO, R. C/ ANSES Mendoza, de Agosto de 2019.

VISTOS:

  1. Vienen estos autos nº FMZ 25004053/2012/CA1,

    caratulados: “ROMERO, R. c/ ANSES s/ ANSESREAJUSTES

    VARIOS”, a conocimiento del Tribunal con motivo del planteo de nulidad de

    la notificación electrónica incoada por la representante de la demandada.

    Menciona que, por casualidad tomó conocimiento que

    se notificó a otra letrada el decreto que ordena expresar agravios y

    sucesivamente la disposición que declara desierto el recurso de apelación.

    Indica que a fs. 66 presentó el escrito de apelación

    donde constituyó nuevo domicilio electrónico a nombre de la suscripta,

    habiéndose notificado los actos útiles tendientes a la prosecución del proceso a

    otro correo electrónico. Por ello, dado el perjuicio que ocasiona a su

    representada, plantea la nulidad de la notificación ya que se le impide ejercer

    su derecho de defensa.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que la accionada articula la nulidad de la notificación

    del decreto de fs. 73 donde se declara “desierto el recurso de apelación

    interpuesto a fs. 66 por no haber expresado agravios”. Señala la nulidicente,

    que el domicilio constituido por su parte no es al que se le cursó la

    notificación de fecha 31/10/2018 (v. fs. 71), pues en el escrito de fs. 66

    (Apela) su parte constituyó domicilio electrónico en el CUIT 27215267135 y

    no en el CUIT donde afirma fue defectuosamente notificado.

    Fecha de firma: 13/08/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #8446206#240674894#20190806100438331 3º Sabido es que los actos procesales se hallan afectados

    de nulidad si vulneran gravemente la sustanciación regular del procedimiento

    o cuando carecen de algún requisito que les impida lograr la finalidad a la cual

    están destinados, sea en el aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos, o al

    objeto del acto o por la existencia de un vicio que afecta dichos requisitos

    (Conf. C.. Sala “B”, del 26/2/2012; en Expte n° 80.436/2005 – “Torre

    Juan Ángel Augusto c/ Instituto Cardiovascular de Buenos Aires y otros s/

    Beneficio de Litigar Sin Gastos”, del 22/05/2007, entre otros).

    Por otro lado, en materia de nulidades procesales, quien

    la invoca debe alegar y demostrar que el vicio que aduce le ocasiona un

    perjuicio cierto e irreparable, que no puede subsanarse sino con el acogimiento

    de la sanción. Esto sucede porque “la nulidad por la nulidad misma carece de

    sentido” (CSJN, Fallos, 125:640) y no tiene objeto en el campo procesal, si no

    se desprotegen los derechos de la defensa de las partes, ni se altera el

    contradictorio. Adviértase que la regularidad del sistema no es un fin en sí

    mismo, sino el resultado del sistema mismo (CSJN, 18VI1991, DJ., 19921

    258; B., P.B., “Nulidad...

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