Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Diciembre de 2021, expediente CNT 004833/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 4833/2019/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 85936

AUTOS: “R.R. ARGENTINA C/PREVENCION ART SA S/RECURSO

LEY 27348” (Juzgado Nº 70)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de diciembre de 2021 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia digital dictada el 17/9/2021 (incorporada a fs. 234/236)

    que admitió el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y por consiguiente, reconoció que la Sra. R. porta una incapacidad psicofísica del 24,10% t.o. como consecuencia de las tareas desarrolladas para su empleador Sr. K., apelan la parte actora y demandada, a tenor de los memoriales digitales de fechas 21/9/2021 y 24/9/2021, escritos que mereció sus respectivas réplicas en igual formato. Asimismo, el Dr. E.N.R.,

    letrado apoderado de la actora, por derecho propio, y la perito psicóloga, apelan sus honorarios porque los consideran reducidos.

  2. Los agravios del actor están dirigidos a cuestionar la decisión de la judicante de grado de remitir las actuaciones a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para la prosecución del trámite de acuerdo a la incapacidad reconocida. Sostiene que dicha medida constituye un dispendio jurisdiccional, debiendo practicarse la liquidación en sede judicial.

    La demandada por su parte, se agravia por el reconocimiento de la incapacidad psicofísica otorgada por los peritos médico y psicóloga –en el 11,4% y el 12,7%,

    respectivamente- soslayándose por un lado, las impugnaciones de su parte a los respectivos informes y por otro, que la Comisión Médica no le otorgó incapacidad.

    Asimismo, en el aspecto psicológico, afirma que no se trató de una dolencia reclamada por la actora en sede administrativa; por otro lado, cuestiona el reconocimiento del nexo de causalidad, porque dice, del informe no surge cuál es la relación causal entre la dolencia y el siniestro de la litis y porque el hecho de marras no fue un suceso con entidad traumática. Apela asimismo, los honorarios porque los considera elevados.

  3. Delimitadas así las cuestiones traídas a conocimiento de esta alzada, adelanto que por razones metodológicas los agravios serán tratados en orden diverso al que fueron deducidos; y en este sentido, comenzaré con el análisis de los diversos agravios de la parte demandada referidos a la incapacidad psicofísica reconocida a la actora.

    Fecha de firma: 28/12/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Así entonces, debo decir en forma previa, en orden al planteo referido a que la dolencia psicológica no integró el reclamo, que el mismo no podrá prosperar y ello así, a poco que se advierta –y contrariamente a lo que afirma el quejoso en su memorial-, que la incapacidad psíquica se trató de una pretensión deducida por la actora en su presentación que obra a fs. 98/138, en la cual además, ofreció la prueba pertinente (cfr.

    art. 7 Res. 298/17).

    Cabe señalar por otra parte, que esta Cámara de conformidad con las facultades que le otorga el art. 23, último párrafo de la ley 18.345 “(…) a fin de reglamentar el procedimiento concerniente a las causas derivadas de los recursos previstos en los arts.

    1. y 2° de la ley 27.348 como así también de salvaguardar las garantías de acceso y eficacia de la jurisdicción “, dispuso que “se podrán peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello, sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se podrán adoptar” (Acta CNAT N° 2669 del 16/5/2018).

    Y en el caso, la judicante que me precede, procedió a fs. 163 a sortear peritos médico y psicóloga, disponiendo en consecuencia, que la prueba pericial médica verse sobre todos los puntos ofrecidos por la actora (obviamente, incluidos los psicológicos);

    resolución que cabe recordarle al apelante arriba firme y consentida a esta alzada, por lo que el planteo introducido por el recurrente implicaría la reapertura de cuestiones que ya fueron resueltas en la causa las que se encuentran firmes, por lo que su consideración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR