Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Marzo de 2019, expediente CNT 029105/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 29105/2014 - R.R.S. c/

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION SA (LIQUIDACION JUDICIAL) Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 27 de marzo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 193/5 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por Prevención ART S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, A. legal del Fondo de Reserva de la LRT, a mérito del recurso que luce agregado a fs.

    196/9. Dicho recurso mereció réplica de la contraria a fs. 201/3.

  2. El cuestionamiento vertido por la recurrente, en mi opinión, no ha de prosperar.

    Ello es así pues el referido Fondo de Reserva tiene por finalidad hacer frente a las prestaciones que la A.R.T. ha dejado de abonar como consecuencia de su liquidación, que es el supuesto que se presenta en autos dado que se ha dispuesto la liquidación judicial forzosa de Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. de conformidad con la presentación de fs. 156 (v. resolución de fs. 158) –

    con la cual la empleadora del actor celebró el contrato de seguro- y en ese contexto se ha de tener en cuenta lo establecido expresamente en el artículo 34 de la ley 24.557 de modo que en ese marco no ha de prosperar el agravio vertido en este aspecto.

  3. Tampoco ha de prosperar el cuestionamiento articulado por la recurrente vinculado con el alcance de los intereses.

    Digo ello por cuanto teniendo en cuenta la doctrina fijada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Plenario Nº 328 “Borgia”

    (en cuanto a que la obligación del fondo se proyecta Fecha de firma: 27/03/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #21012726#230397208#20190327092621999 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX también sobre los intereses) y dado que la ley 24.557, en su art. 34, creó el “Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo”, administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación con una finalidad clara y específica, cual es cumplir con las prestaciones que las A.R.T. dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación, corresponde desestimar la pretensión relativa a que los intereses sólo sean calculados hasta el momento de la liquidación judicial forzosa de la ART demandada (conf. esta...

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