Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 11 de Julio de 2017, expediente FCT 032009394/2003/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los once días del mes de julio de dos mil diecisiete,

estando reunidos el Sr. Presidente Dr. R. y las Sras. Juezas de la Cámara

Federal de Apelaciones de Corrientes Dra. Selva A. y Dra. M. de

Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C. de Terrile tomaron en

consideración el expediente caratulado “R., R. y otros c/ Ejército Argentino

Mrio de Justicia, Seg. y Derechos Humanos Estado Nacional s/Suplementos Fuerzas Armadas y

de Seguridad”, Expte N° 32009394/2003/CA1 del registro de este tribunal, proveniente del

Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero el Dr.

  1. segunda la Dra. Selva A. y tercero la Dra. Mirta Gladis

    Sotelo de Andreau.

    SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

    ¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

    ¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

    A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R., dice que:

    CONSIDERANDO:

    1) Que contra la resolución obrante a fs. 176/178 en la que se decidió hacer

    lugar a la demanda promovida declarando el derecho de los actores a percibir los retroactivos

    que le corresponden por la incorrecta liquidación de sus haberes por los períodos reclamados,

    desde el 30 de septiembre de 1998 hasta el 31 de agosto de 2002 por la naturaleza remunerativa y

    bonificable de los adicionales otorgados por los Decretos 628/92 y 2701/93, la representante del

    Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs. 179 y vta., expresando agravios a fs.

    185/186 vta. de los presentes obrados. Concediéndose el mismo libremente y con efecto

    suspensivo a fs.180 de los presentes obrados.

    2) El recurrente se agravia en cuanto a la tasa de interés fijada por el juez a

    quo en su sentencia expresando que la misma resulta errónea al establecer la fijación de la tasa

    pasiva del BCRA a los créditos debidos en los presentes obrados, considerando que en el caso

    concreto deberán aplicarse las Leyes de Consolidación de Deuda Ley 25344, la cual por tratarse

    de una Ley de Orden público debe respetarse y ser aplicada de manera obligatoria. Expresa que

    dichas Leyes de Consolidación establecen el pago de las deudas del Estado por medio de la

    entrega de títulos públicos por el valor nominal del crédito en cuestión, generando un interés

    específico. Finalmente solicita la imposición de costas a la parte actora y hace reserva del caso

    federal.

    Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en...

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