Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Abril de 2021, expediente CIV 094564/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

94564/2019

ROMERO, R.J.A. c/ GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/INTERRUPCION

DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 26 de abril de 2021.- RM vis VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la resolución por la cual la magistrada de grado se declaró incompetente para intervenir en los presentes actuados. El Sr. Fiscal de Cámara dictamino sobre la cuestión debatida con fecha 19 de abril de 2021.

La parte actora señala que le causa agravio la resolución de la magistrada de grado mediante la cual -compartiendo los fundamentos dados por el Sr. Fiscal de primera instancia- se declaró incompetente para conocer en estas actuaciones y dispuso su remisión a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires.

En el caso, R.R.J.A. inició

demanda de interrupción de prescripción contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con motivo de los daños y perjuicios que -según dice- le ocasionó la utilización de una partida de matrimonio “adulterada” correspondiente a la Sra. I.S., que fue obtenida mediante la página web de la demandada. Destaca que, como consecuencia del uso de dicho instrumento público, fue imputado penalmente en causa caratulada "R., R. s/ Falsificación de documento público", siendo, con posterioridad, sobreseído sin afectar su buen nombre y honor.

Para la determinación de la competencia corresponde atender, de modo principal, al relato de los hechos que el Fecha de firma: 26/04/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

actor hace en su demanda y, después, solo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (arg. arts. y , CPCCN; confr. Fallos 307/871, entre...

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