Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 13 de Abril de 2015, expediente CNT 014571/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 14571/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.77011 AUTOS: “R.R. DOMINGO C/ HORIZONTE CIA.ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 39).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de abril de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

Contra la sentencia de fs. 375/377 que hizo lugar a la demanda, apelan la aseguradora a fs. 380/384, escrito que mereció réplica de la contraria a fs. 393/395, y la perita psicóloga a fs. 378.

  1. Los agravios de la aseguradora están dirigidos a cuestionar la decisión que tuvo por probado el nexo causal entre las dolencias que presenta el actor y el accidente; el porcentaje de incapacidad reconocido; el ingreso base considerado para determinar las prestaciones; fecha de aplicación de los intereses; y honorarios.

    En lo que concierne al accidente y su nexo causal con el daño sufrido por el actor, se recuerda en primer lugar, que nos encontramos ante un reclamo articulado en el marco sistémico de la ley especial, en el cual resultan aplicables normativas específicas que imponen el cumplimiento de determinados actos por parte de la aseguradora, siendo uno de ellos el de expedirse respecto del siniestro dentro del plazo estipulado en el art. 6 del dec.

    717/96, aceptando o rechazando la pretensión y notificando en forma fehaciente su decisión al actor y al empleador.

    Fecha de firma: 13/04/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA En el sub-lite, la aseguradora recibió la denuncia del siniestro y brindó al actor las prestaciones médicas; y por el contrario, no existe prueba en autos que demuestre que haya procedido a rechazar la contingencia como accidente de trabajo y dentro de los plazos que dispone el decreto aplicable, lo que determina el reconocimiento del accidente.

    Luego, en orden a la vinculación entre el siniestro y el daño resarcible, a fs. 344/351 se produjo la pericial médica, de la cual surge que el actor presenta secuelas de fractura de tibia y/o peroné consolidada en deseje.

    Explicó el experto que la fractura consolidó con la estabilidad esperable en este tipo de severa lesión producida; que los síntomas...

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