Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Mayo de 2000, expediente L 63492

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Salas-de Lázzari-Hitters-Pisano
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo nº 3 de B. decidió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por R.A.R. contra R.B.M., en cuanto pretendía el cobro de indemnización por despido incausado y otros conceptos. Rechazó, en cambio, otros rubros reclamados que se detallan (fs. 392/409).

Posteriormente, mediante la resolución que luce en fs. 427/428, el Tribunal de origen aclaró la sentencia acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los codemandados y, en consecuencia, declaró improcedente la acción entablada contra los excepcionantes Lía Tamborenea y M.C..

La parte actora impugnó ambos decisorios: contra el pronunciamiento final dedujo recursos extraordinarios de nulidad y, de inaplicabilidad de ley y contra la decisión aclaratoria interpuso recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 421/426 y fs. 441/443, respectivamente).

C. vista sólo con relación a las quejas de nulidad (v. fs. 473), dictaminaré a continuación sobre las mismas en forma individual alterando, por razones de método, el orden en que fueron deducidas:

Recurso extraordinario de nulidad obrante en fs. 441/443: Con denuncia de violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución local y de los arts. 36 inc. 3º y 166 inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial, solicita el apelante se declare la nulidad de la decisión aclaratoria de fs. 427/428 y de las de fs. 429 y 431/432, al sostener que las mismas fueron dictadas por el Tribunal de grado excediendo los límites impuestos por las normas procesales que regulan dicha facultad de los jueces.

En tal sentido, expresa que dichas decisiones fueron dictadas de oficio por los jueces de origen con el objeto de suplir omisiones y subsanar defectos incurridos en la sentencia final que motivaron su oportuna impugnación por medio de los recursos de fs. 421/426 una vez notificadas las partes de la misma y consentida tanto por la demandada como por los excepcionantes, de modo que concluye toda la actuación del Tribunal posterior al pronunciamiento final deviene nulo en virtud de que había perdido su jurisdicción.

El recurso, en mi opinión, resulta inadmisible.

Ello así, por cuanto tal como lo evidencia la reseña que antecede, los agravios expuestos en su sustento no se vinculan con ninguno de los supuestos captados por los arts. 168 y 171 de la Carta provincial, únicos capaces de generar la nulidad de la decisión impugnada (conf. art. 161, inc. 3º, Constitución local; SCBA causas L. 47.847, 10392; L. 55.078, 14696).

En efecto, plantea el recurrente cuestiones ajenas a la órbita de actuación del carril de nulidad intentado, como lo es la eventual transgresión de normas procesales por parte del Tribunal “a quo”, sólo reparable por medio del carril de la inaplicabilidad de ley (conf. SCBA causas L. 51.595, 29394 y L. 57.029, 20896).

En consecuencia, considero que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento.

Recurso extraordinario de nulidad obrante en fs. 421/426: Sostiene básicamente el impugnante que el Tribunal de origen omitió resolver en la parte dispositiva de la sentencia en crítica la procedencia o improcedencia de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los demandados Lía Tamborenea y M.C. al progreso de la acción dirigida en su contra, así como la imposición de costas y regulación de honorarios pertinentes, lo cual invalida el fallo por transgredir lo dispuesto en el art. 168 de la Carta provincial.

Si bien la solución que dejé sentada en el recurso analizado...

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