Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Mayo de 1998, expediente L 64204

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Hitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, Hitters, P., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 64.204, "R., R. contra Telefónica de Argentina S.A. Diferencias".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Lomas de Zamora dispuso el rechazo de la excepción previa de cosa juzgada opuesta por Telefónica de Argentina S.A. contra la demanda promovida por R.R. en concepto de diferencias de indemnización por despido. Con costas a la demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En ejercicio de facultades que le son privativas el tribunal a quo estableció que el acuerdo formalizado entre las partes -luego homologado por la autoridad administrativa del trabajo- no hace cosa juzgada acerca del reclamo formulado en estas actuaciones sustentado en los arts. 242 a 245 de la ley de Contrato de Trabajo.

  2. El recurso, en mi opinión, es improcedente.

    1. El tribunal del trabajo a quo desestimó la excepción previa de cosa juzgada planteada por Telefónica de Argentina S.A. en la inteligencia de que no se cumplen en el caso los presupuestos que exige el instituto para su aplicación.

    2. En mi opinión el recurso no es útil para dejar sin efecto la decisión cuestionada porque con arreglo a conocida doctrina de esta Suprema Corte la apreciación formulada por los tribunales de grado sobre la concurrencia de las "identidades" de la cosa juzgada, constituye una típica cuestión de hecho irrevisible en casación; salvo el vicio de absurdo no verificado en este caso.

    3. Y por otra parte como bien se resuelve en la instancia de grado, la autoridad administrativa del trabajo no se pronunció acerca de la procedencia o no de los rubros que integran el objeto de esta demanda judicial.

    4. Señalo al respecto que en el considerando del dictamen que precede al acto de homologación, la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del...

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