Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Febrero de 2020, expediente CNT 019132/2014
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
19132/2014
JUZGADO Nº 16
AUTOS: “ROMERO, R.D. C/ DUNLOP ARGENTINA SA S/
DIFERENCIAS DE SALARIOS”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de FEBRERO de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
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La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a Dunlop Argentina S.A., viene apelada por dicha parte a fs. 130/131. La perito contadora postula la revisión de la regulación de honorarios, por reducidos, a fs. 129.
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La accionada se agravia de la valoración fáctica jurídica efectuada por el sentenciante de grado, que admitió el reclamo dirigido al cobro de las diferencias salariales en virtud de la supresión del pago del “premio por producción”, por el período que comprendido desde diciembre de 2011 hasta noviembre de 2013.
La demandada sostiene que las liquidaciones practicadas en concepto de incentivos se ajustaron a lo pactado en el acta interna del 9/03/04 dentro de los términos del laudo arbitral Nº 10/91 del MTE y SS y el acuerdo paritario del 9/1/92,
sin ocasionar merma o reducción en los salarios de los trabajadores, toda vez que Fecha de firma: 26/02/2020
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.D.M., SECRETARIO
existió una recomposición salarial que entiende autorizada dentro del marco superior del convenio colectivo que rige la actividad.
Llega firme a esta Alzada que el 5/12/03 el Sindicato Obrero del Caucho y la Federación Argentina de la Industria del Caucho suscribieron un acuerdo que incrementó el salario básico de los trabajadores alcanzados por el CCT 179/95 y se estableció que los nuevos básicos absorberían hasta su concurrencia las mejores condiciones existentes (a cuenta de futuros aumentos y mejoras salariales otorgadas voluntariamente) pero no podía alcanzar a los premios implementados por las empresas (ver clausula tercera fs. 42).
Si bien se estableció que los sistemas de premios ya implementados por las empresas y que se encontraban vigentes en aquella época, no iban a ser absorbidos, se dispuso que en cada empresa se establecieran instancias de negociación con los representantes sindicales para adecuar el funcionamiento y conformación de los sistemas de premios e incentivos a las nuevas condiciones del acuerdo.
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