Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Noviembre de 2021, expediente CNT 035710/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. Nº EXPTE. Nº35710/2014/CA1 (56402)

JUZGADO Nº: 36 SALA X

AUTOS: “R.R.C.C./ TRANSPORTE AUTOMOTOR

PLAZA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la codemandada Transporte Automotor Plaza S.A. contra la sentencia dictada en la anterior sede, mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, la recurrente apela los honorarios regulados, por estimarlos elevados, mientras que el perito médico apela los propios, por reputarlos insuficientes.

II- La recurrente se agravia por cuanto el sentenciante de grado impuso la totalidad de las costas correspondientes a la acción por despido a su cargo. Sostiene que dicha acción ha prosperado parcialmente por lo que solicita se impongan las mismas de acuerdo al resultado del pleito conforme artículos 68 y 71 CPCCN.

Estimo que cabe ratificar lo decidido en la etapa anterior.

Así lo sostengo por cuanto, si bien la demanda prosperó parcialmente,

teniendo en cuenta que las costas no deben valorarse con un criterio aritmético sino jurídico,

a cuyo fin cabe apreciar las posturas asumidas en el pleito por cada litigante, aspecto este que Fecha de firma: 29/11/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

evidencia que la demandada ha resultado vencida en lo sustancial de la contienda, cabe concluir que en el específico caso bajo análisis la imposición de costas a la accionada no resulta reprochable, por lo que propongo su confirmación (art. 68, primer párrafo CPCCN).

III- Respecto de los emolumentos regulados en grado, en atención a la naturaleza y calidad de las labores cumplidas y las pautas arancelarias vigentes, considero que no lucen elevados mientras que los emolumentos fijados al perito médico lucen adecuados, por lo que propongo su confirmación.

IV- Finalmente, atento la ausencia de réplica corresponde imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, párrafo, CPCCN) y regular los honorarios de la representación letrada de codemandada Transportes Automotor Plaza S.A. por las tareas cumplidas en esta instancia, en el 30% de lo que le corresponda percibir por los trabajos realizados en la instancia anterior (art. 30 ley 27.423).

V- Por todo lo expuesto, de prosperar mi voto...

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