Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Septiembre de 2009, expediente L 98070

Presidentede Lázzari-Hitters-Kogan-Soria
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de setiembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., Hitters, K., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 98.070, "R., R.A. contra C.S. y otros. Indemnización por enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo de Necochea hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, con costas a cargo de la parte demandada.

La legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y dada la insuficiencia del valor de lo cuestionado ante esta instancia (arts. 278, C.P.C.C. y 55, ley 11.653), la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En lo que resulta de interés, el tribunal de grado acogió la demanda incoada -con sustento en la ley 24.028- por R.A.R. contra "C.S." y, en consecuencia, condenó a esta última al pago de la indemnización prevista por dicho régimen por la incapacidad laboral acreditada.

    Decidió de tal manera por considerar demostrado, en mérito a los hechos narrados en los escritos de inicio y por las declaraciones de los testigos vertidas en la audiencia de vista de causa, que el actor sufrió un accidente en el cumplimiento de sus tareas habituales para la demandada. Con apoyo en el peritaje médico que se le practicara en autos, tuvo por probado que el infortunio ocasionó al actor una incapacidad del orden del 15% para desarrollar esas labores (fs. 1433 vta.). También con respaldo en dicho informe, concluyó que de esa minusvalía que afectaba al accionante, el 50% resultaba atribuible al trabajo realizado para la accionada (fs. 1434 vta./1435). En sentencia dispuso la procedencia de la demanda deducida, por aplicación del art. 2 de la ley 24.028 sólo por el porcentaje de incapacidad atribuible a la actividad del actor (fs. 1441/1442).

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la vulneración de los arts. 9 de la ley 24.028; 77 y 82 de la ley 22.248; 14 y 14 bis de la Constitución nacional y de doctrina legal que cita.

    Se agravia por...

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