Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 13 de Junio de 2023, expediente CCF 006361/2019/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 6361/2019

ROMERO RAMIREZ, JULIO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de junio de 2023. ITP

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el día 01.03.2023 contra la sentencia dictada con fecha 28.02.2023;

y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el a quo declaró abstracta la presente acción de amparo, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios del letrado de la parte actora.

  2. Contra aquella decisión, dedujo recurso de apelación la accionada el día 01.03.2023. Sus críticas trasuntan respecto del modo en el que fueron impuestas las costas del proceso. Sostiene que la condena resulta arbitraria dado que corresponde aplicar el art. 68 – segundo párrafo – del C.P.C.C. en cuanto obliga a ponderar todas las circunstancias de la causa y determinar si, en virtud de ellas, corresponder eximir total o parcialmente de las costas a la vencida. Agrega, al respecto, que su parte otorgó la cobertura reclamada antes de producirse el informe previsto en el artículo 8 de la Ley 16.986. Con motivo de ello, esgrime que deben establecerse las costas en el orden causado de acuerdo con el artículo 14 de aquella norma.

    A todo evento, también recurre la regulación de honorarios practicada la sentencia impugnada.

    Corrido el pertinente traslado, este no fue replicado.

  3. Así planteada la cuestión, corresponde señalar que la queja formulada por la recurrente en orden a la forma de imposición de los gastos causídicos no puede prosperar.

    Ante el planteo efectuado por la accionada con relación a la arbitrariedad del magistrado de la anterior instancia, cabe señalar que,

    contrariamente a lo que sostiene la recurrente, el a quo ponderó los antecedentes fácticos de la causa y la prueba reunida (conforme considerando IV de la sentencia de grado), y fundó su decisión, en cuanto a la procedencia del reclamo, en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales vigentes sobre Derechos Humanos. En particular, destacó aquellos que tutelan Fecha de firma: 13/06/2023a los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad, situación Alta en sistema: 14/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    en la que se encontraba la parte actora al momento de deducir el reclamo. Lo expresado basta para decidir que la resolución puesta en crisis cuenta con los fundamentos propios del caso. Sobre estas bases, corresponde desestimar el primero de los agravios de la demandada.

    31.

  4. En otro sentido, no puede perderse de vista que la condena en costas tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos en que su conducta la obligó a incurrir; de allí que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva (conf., esta Sala, causa 8490/16 del 31.10.17 y Fallos:...

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