Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Noviembre de 2014, expediente Rc 119324

PresidenteKogan-Pettigiani-Negri-Hitters
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.324 "R., Petrona y otros contra Empresa El Negro S.A. y otros. Daños y perjuicios" y su acumulada.

//P., 20 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 del Departamento Judicial de San Isidro dictó sentencia única en el marco de los procesos acumulados "R., Petrona y otros c/ Empresa El Negro S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios" -expdte. n° 51.876- y "V., J.L. c/ Empresa el Negro S.A. s/ Daños y Perjuicios" -expdte. n° 56.088- derivados de un accidente de tránsito, haciendo lugar a las demandas promovidas por J.L.V., N.K.P., P.R. y J.M.A. -por sí y por sus hijos R.I., V.S., P.G., E.R. y M.G.S., los cuales posteriormente se presentaron por derecho propio- contra H.A.M., J.N. y "El Negro S.A.C.I.F.I.A." y la citada en garantía "Federación Patronal Seguros S.A.".

    En consecuencia, condenó a los demandados a abonar al coactor V. la suma de $ 245.400, a la coactora P. la de $ 132.000, a las coactoras A. y R. las sumas de $ 40.000 a cada una y a los coaccionantes P.G., V.S., M.G. y E.R. y R.I.S. las sumas de $ 70.000 a cada uno de ellos (fs. 497/512 vta., expdte. 51.876 y fs. 429/444 vta., expdte. 56.088).

    A su turno, la Sala I de la Cámara Primera departamental revocó la decisión por encontrar acreditada en el evento de autos la responsabilidad total del señor V. y, en consecuencia, rechazó íntegramente las pretensiones dirigidas contra el conductor del camión y la sociedad demandada (fs. 617/629, expdte. 51.876 y fs. 515/527 vta., expdte. 56.088).

    Frente a ello, el apoderado de los coactores N.K.P., P.R., J.M.A., y V.S., P.G., E.R. y M.G.S. y, por su parte, el coaccionante V. dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 640/664 vta., expdte. 51.876 y fs. 532/557, expdte. 56.088), siendo concedidos ambos remedios (fs. 672 y 560, expdtes. cits., respectivamente).

  2. En cuanto a los requisitos de admisibilidad de la vía intentada a fs. 640/664 vta. de los autos "R., Petrona y otros c/ Empresa El Negro S.A. y otros s/ Daños y Perjuicios", cabe observar que -en el...

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