Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Abril de 2017, expediente CIV 007691/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 7691/2015. ROMERO, P.D. c/ CORREDORES FERROVIARIOS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 20 de abril de 2017.- CC fs. 375 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I) Vienen estos autos a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la tercera citada “Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado” a fs. 345, que fuera concedida a fs. 346, contra la resolución dictada por la juez de grado que desestima la excepción de incompetencia opuesta.

Se agravia la apelante, entre otras cosas, de que no se tuvo en cuenta la incompetencia del fuero civil en razón de la materia como tampoco en razón de la persona. También aduce que no se tuvo en cuenta el dictado de la ley 26.944 de responsabilidad del estado y finalmente de la imposición de costas impuesta.

II) Ahora bien, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, con fecha 29 de marzo del año 2016, en los autos “A., V. c/ Trenes de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios” (Expte. N.. 66.712/2012) y 12 de abril del año 2016, en los autos caratulados “Escaris, S.R. c/ EN- DN V- COCOVI y otros s/ Daños y Perjuicios” (Expte. N.. 499922/2007) “que las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles o comerciales, concernientes a la responsabilidad contractual o extracontractual, aunque la Nación, sus empresas o entidades autárquicas sean partes, siempre que se deriven de accidentes de tránsito, aun ferroviarios, corresponden a la competencia de la justicia nacional en lo civil”. Con lo cual y en virtud del antecedente señalado de fecha reciente ante un caso similar por nuestro máximo Tribunal, corresponde rechazar los agravios expuestos por el apelante en cuanto Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24679850#176435453#20170418094514405 a la incompetencia de este fuero en razón de la materia y de la persona.

III) En cuanto a la omisión de tratar la aplicación al caso de la ley 26.944 de responsabilidad estatal, cabe decir que tal normativa regula como su nombre lo explica la responsabilidad del estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas (art. 1ero.), pero de manera alguna fija la competencia de determinados tribunales a los efectos de entender en las causas en las que el ente estatal intervenga, con lo cual también se rechazarán los agravios concernientes a este punto.

IV) En...

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