Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Septiembre de 2021, expediente CSS 077163/2014/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 77163/2014

Autos: “R.O.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones llegan a la S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la resolución de fecha 30 de octubre de 2020 que declaro la inaplicabilidad de límite alguno sobre la remuneración actualizada, rechazó la actualización del componente PBU y mandó a llevar adelante la ejecución aprobando en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la actora.

El accionante apela lo decidido respecto a la PBU. Por su parte la ANSeS cuestiona la liquidación aprobada, el apercibimiento de embargo, el plazo de cumplimiento, la imposición de costas a su cargo y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por considerarlos elevados.

En primer lugar se analizará el agravio de la parte actora. El actor adquirió su beneficio previsional con posterioridad a la sanción de la Ley 26.417. Solicitó en la demanda la actualización de su haber inicial y expresamente de la Prestación Básica Universal. En su sentencia definitiva, la Sra. Juez de primera instancia resolvió respecto de la P.B.U. diferir el tratamiento del eventual planteo de reajuste para el momento en que se practique la liquidación definitiva. En esa oportunidad, el actor deberá acreditar los extremos de hecho necesarios para la procedencia del reclamo y que la merma aducida es confiscatoria (Confr. CSJN, “Q.C.A. c/ Anses” Sent.

del 11/11/2014). Ello se encuentra firme y consentido por las partes.

Sentado lo anterior es dable señalar que en el fallo “Q., el Alto Tribunal puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis):

aspecto del que es parte esencial –aclaró- la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos

(Considerando N° 9).

Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que planteaba el recurrente, debía considerarse de manera concreta,

qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso,

la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ – pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]-

y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio.

(Considerando N° 10).

En lo relativo a la Prestación Compensatoria y a la Prestación Adicional por Permanencia, el perjuicio que la falta de actualización de las remuneraciones utilizadas para su cálculo producía, ya fue subsanado mediante lo dispuesto en la sentencia definitiva, que ordenó la aplicación del índice contemplado en la Resolución A.N.Se.S. N° 140/95 conforme la doctrina dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su precedente “Elliff, A.J.c. s/ reajustes...

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