Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Diciembre de 2020, expediente FMP 021077779/2008/CA002

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROMERO OSCAR C/ ANSES S/

REAJUSTE DE HABERES ”. Expediente Nº 21077779/2008, procedente del Juzgado Federal Nº2, Secretaria Nº1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por el letrado apoderado de la parte actora, Dr. M.R., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, por la cual no se hace lugar a lo peticionado por la accionante en cuanto rechaza la solicitud de inconstitucionalidad del art. 9 de ley 26.463, la impugnación por aplicación al impuesto a las ganancias y las costas a la perdidosa derivadas de la incidencia en la etapa de liquidaciòn.-

    En primer término, el recurrente se agravia debido a que el a-quo rechaza la impugnación formmulada a la liquidación presentada por la ANSeS en donde solicita se proceda a declarar la inconstitucionalidad del tope máximo establecido en el art. 9 inc. 3 de la Ley 24463 y su inaplicabilidad al haber del actor que fuera peticionada en la etapa de ejecución de sentencia, atento a que de la propia liquidación practicada por el organismo surge acreditado que la aplicación de dicho tope genera una quita de aproximadamene el 30% del haber reajustado, monto que resulta confiscatorio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "A.C., Laureano"

    Fallos:323:4216.-

    Solicita que se revoque el fallo, ya que contrariamente a lo sostenido por el juez de grado, entiende que el momentoo procesal oportuno para efectuar y relclamar la liberación del tope es en la etapa de ejecución, cuando una vez practicada la liquidación la parte se anoticia del descuento y del porcentaje que la quita representa en su haber reajustado.

    Por último, solicita que se revoque el fallo del Sr. juez de primera instancia que -rechaza el planteo de inconstitucionalidad, por considerar y precluida la instancia, al no ser una cuestión incluida en el fallo-, y se decrete la inconstitucionalidad y nulidad delos topes aplicados por la ANSeS.-

    Fecha de firma: 04/12/2020

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    En segundo término, se agravia por el rechazo a la impugnaciòn por aplicación del impuesto a las ganacias y entiende que al a-quo omitió efectuar el debido control judical de la liquidación presentada por ANSeS y su legitimidad en cuanto a las sumas retenidas por dicho impuesto.

    El último agravio, radica en la condena en costas impuestas a la perdidosa derivadas de la incidencia de la impugnación de la liquidación previsional.-

    Resumidos los agravios, conferido el traslado de ley, y contestados los mismos por la contraria, encontrándose estos autos en estado de resolver, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto.-

  2. De la detenida lectura de las actuaciones estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de revocar...

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