Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 18 de Noviembre de 2022, expediente CIV 083469/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

ROMERO, ORLANDO RICARDO s/SUCESION c/PARANA S.A. DE

SEGUROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O

MUERTE)

(EXPTE. N° 83469/2011) - JUZGADO NACIONAL DE

PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nº 33.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil veintidós, en reunión para Acuerdo la Señora Jueza y los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “R.,

O.R.s.ón c/Paraná S.A. de Seguros y otro s/Daños y perjuicios

(Expte. N° 83469/2011), respecto de la sentencia de fs. 486/497, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dra. LORENA FERNANDA MAGGIO - Dr. CLAUDIO RAMOS

FEIJOO - Dr. R.P..

A la cuestión planteada, la Dra. M. dijo:

I.- Antecedentes La sentencia de primera instancia resolvió hacer lugar a la demanda -promovida por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12 de octubre de 2009- y condenar solidariamente a M.O.P. y a Paraná S.A. de Seguros -esta última en la medida y con los alcances del seguro contratado-, a pagar a O.R.R. (ver rectificación a f. 503

-primer párrafo-) una suma de dinero, con más intereses, y las costas del juicio.

II.- Agravios Contra el referido pronunciamiento expresa agravios la citada en garantía --a través de su letrado apoderado-, mediante presentación digital de fecha 19/05/2022, dirigidos contra las indemnizaciones fijadas en concepto de “incapacidad física y psicológica sobreviniente” y de “daño moral”.

Fecha de firma: 18/11/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

12421884#332207608#20221118091855340

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

Ello mereció la réplica de la contraria, mediante presentación digital del 30/05/2022.

III.- Aclaraciones preliminares Antes de entrar en el examen de los agravios, creo oportuno señalar que,

luego de estudiar todas y cada una de las argumentaciones de las partes y las pruebas producidas, en mi voto destacaré sólo aquéllas que sean conducentes,

apropiadas y posean relevancia para resolver el caso (cfr. C.S.J.N., Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 274:113; 280:3201; 144:611; entre otros;

art. 386, última parte, del C.P.C.C.N.).

Asimismo, es menester aclarar que, teniendo en cuenta el tiempo de ocurrencia de los hechos en debate y lo dispuesto por el art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (vigente desde el 1 de agosto de 2015), para la resolución del presente conflicto habré de aplicar el Código Civil de V.S., hoy derogado (cfr. CNCiv.Com.Fed., Sala III, causa N° 2862/2010 del 17/11/2015; CNCiv., S.B., causa “., A. N. y otros c/Clínica Modelo Los Cedros S.A. y otros s/Daños y perjuicios”, del 06/08/2015; S.L., causa “G. R.,

A. c/A., L. A. y otros s/Daños y perjuicios

y “D. P., F. c/A., L. A. y otros s/Daños y perjuicios”, del 07/08/2015; L., R.L., Código Civil y Comercial de la Nación comentado, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2014, 1ª ed., t. I, pp. 45/49).

Sentado lo anterior, me abocaré al estudio de las cuestiones traídas a revisión de esta Alzada.

IV.- Indemnización IV.1.- El sentenciante anterior dispuso, por un lado, que “teniendo en cuenta el grado de incapacidad determinado en el dictamen y las condiciones particulares de la víctima de 55 años a la fecha del accidente, de nacionalidad argentina, de estado civil separado, padre de cinco hijos, con estudios primarios completos, habiendo realizado cursos de plomería y panadería y de ocupación peón de taxímetro es que cabe fijar, (artículo 165 del Código Procesal) la suma de $ 200.000 en concepto de incapacidad física sobreviniente.” (ver Considerando V, a fs. 490 vta./493); y, por otro lado, que “Teniendo en cuenta el grado de incapacidad establecido y las características de la víctima, ya mencionada en considerandos anteriores”, corresponde “fijar, en los términos Fecha de firma: 18/11/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

12421884#332207608#20221118091855340

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del artículo 165 del Código Procesal, la suma de $ 800.000 en concepto de daño psicológico.

(ver Considerando VII, a fs. 493 vta./495 vta.).

De ello se queja el representante de la aseguradora en el “Primer agravio”

que expresa en su presentación digital de fecha 19/05/2022. Comienza reseñando los elementos considerados por el juez de grado para determinar las indemnizaciones en cuestión y, a continuación, afirma que “Las circunstancias de la causa, el fallecimiento del...

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