Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 18 de Noviembre de 2022, expediente CIV 083469/2011/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
ROMERO, ORLANDO RICARDO s/SUCESION c/PARANA S.A. DE
SEGUROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O
MUERTE)
(EXPTE. N° 83469/2011) - JUZGADO NACIONAL DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nº 33.-
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil veintidós, en reunión para Acuerdo la Señora Jueza y los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “R.,
O.R.s.ón c/Paraná S.A. de Seguros y otro s/Daños y perjuicios
(Expte. N° 83469/2011), respecto de la sentencia de fs. 486/497, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dra. LORENA FERNANDA MAGGIO - Dr. CLAUDIO RAMOS
FEIJOO - Dr. R.P..
A la cuestión planteada, la Dra. M. dijo:
I.- Antecedentes La sentencia de primera instancia resolvió hacer lugar a la demanda -promovida por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 12 de octubre de 2009- y condenar solidariamente a M.O.P. y a Paraná S.A. de Seguros -esta última en la medida y con los alcances del seguro contratado-, a pagar a O.R.R. (ver rectificación a f. 503
-primer párrafo-) una suma de dinero, con más intereses, y las costas del juicio.
II.- Agravios Contra el referido pronunciamiento expresa agravios la citada en garantía --a través de su letrado apoderado-, mediante presentación digital de fecha 19/05/2022, dirigidos contra las indemnizaciones fijadas en concepto de “incapacidad física y psicológica sobreviniente” y de “daño moral”.
Fecha de firma: 18/11/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
12421884#332207608#20221118091855340
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
Ello mereció la réplica de la contraria, mediante presentación digital del 30/05/2022.
III.- Aclaraciones preliminares Antes de entrar en el examen de los agravios, creo oportuno señalar que,
luego de estudiar todas y cada una de las argumentaciones de las partes y las pruebas producidas, en mi voto destacaré sólo aquéllas que sean conducentes,
apropiadas y posean relevancia para resolver el caso (cfr. C.S.J.N., Fallos:
258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 274:113; 280:3201; 144:611; entre otros;
art. 386, última parte, del C.P.C.C.N.).
Asimismo, es menester aclarar que, teniendo en cuenta el tiempo de ocurrencia de los hechos en debate y lo dispuesto por el art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (vigente desde el 1 de agosto de 2015), para la resolución del presente conflicto habré de aplicar el Código Civil de V.S., hoy derogado (cfr. CNCiv.Com.Fed., Sala III, causa N° 2862/2010 del 17/11/2015; CNCiv., S.B., causa “., A. N. y otros c/Clínica Modelo Los Cedros S.A. y otros s/Daños y perjuicios”, del 06/08/2015; S.L., causa “G. R.,
A. c/A., L. A. y otros s/Daños y perjuicios
y “D. P., F. c/A., L. A. y otros s/Daños y perjuicios”, del 07/08/2015; L., R.L., Código Civil y Comercial de la Nación comentado, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2014, 1ª ed., t. I, pp. 45/49).
Sentado lo anterior, me abocaré al estudio de las cuestiones traídas a revisión de esta Alzada.
IV.- Indemnización IV.1.- El sentenciante anterior dispuso, por un lado, que “teniendo en cuenta el grado de incapacidad determinado en el dictamen y las condiciones particulares de la víctima de 55 años a la fecha del accidente, de nacionalidad argentina, de estado civil separado, padre de cinco hijos, con estudios primarios completos, habiendo realizado cursos de plomería y panadería y de ocupación peón de taxímetro es que cabe fijar, (artículo 165 del Código Procesal) la suma de $ 200.000 en concepto de incapacidad física sobreviniente.” (ver Considerando V, a fs. 490 vta./493); y, por otro lado, que “Teniendo en cuenta el grado de incapacidad establecido y las características de la víctima, ya mencionada en considerandos anteriores”, corresponde “fijar, en los términos Fecha de firma: 18/11/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
12421884#332207608#20221118091855340
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
del artículo 165 del Código Procesal, la suma de $ 800.000 en concepto de daño psicológico.
(ver Considerando VII, a fs. 493 vta./495 vta.).
De ello se queja el representante de la aseguradora en el “Primer agravio”
que expresa en su presentación digital de fecha 19/05/2022. Comienza reseñando los elementos considerados por el juez de grado para determinar las indemnizaciones en cuestión y, a continuación, afirma que “Las circunstancias de la causa, el fallecimiento del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba