Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Julio de 2007, expediente L 88479

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de julio de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,K.,G., H.,de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 88.479, "R.N., R.A. contra Y.P.F. Gas S.A. Indemnización por daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Bahía Blanca acogió parcialmente la demanda promovida; con costas según especifica en la sentencia (fs. 527/544).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 556/564).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

I. El tribunal interviniente, en lo que resulta de interés para el presente, hizo lugar a la demanda que en procura del cobro de indemnización por incapacidad laboral y en el marco de la ley común (arts. 1109 y 1113, Código Civil) promovió R.A.R.N. contra Y.P.F. Gas S.A.; condena que hizo extensiva en un 90% del monto a la Aseguradora Omega Cooperativa de Seguros Limitada. Desestimó, en cambio, los reclamos por diferencias en indemnización con apoyo en el art. 212, párrafo 4to., de la Ley de Contrato de Trabajo y por la aplicación de la multa prevista en el art. 275 de esta misma ley.

II. Contra dicho pronunciamiento se alza el accionante mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, donde denuncia apreciación absurda de la prueba y la violación de los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución nacional; 11; 63; 212, párrafo 4to., y 275 de la Ley de Contrato de Trabajo; 30 y 44 inc. "d" de la ley 11.653; y de doctrina emanada tanto del Supremo Tribunal de la Nación como la Corte provincial.

  1. Alega el recurrente que la sentencia atacada fue dictada en abierta contradicción con la doctrina legal del Máximo Tribunal provincial, en cuanto establece que la incapacidad a indemnizar debe ser establecida en relación a la profesión habitual del trabajador y no -como hizo ela quo- respecto de la total obrera. Sostiene que, de conformidad con las opiniones de los expertos médicos que actuaron en autos sin dudas el actor se encuentra incapacitado en forma total...

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