Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Marzo de 2023, expediente FMP 007415/2021/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de marzo de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: ROMERO, NAHUEL OSCAR c/ ESTADO

NACIONAL (COM.MED.NRO 12 SRT) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION, Expediente FMP 7415/2021, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría Civil N° 1 de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban nuevamente los autos a este Tribunal con motivo de la presentación digital de fecha 02/02/2023 interpuesta por el Dr. F.M.S., letrado patrocinante de la parte actora, por medio de la cual solicita se le regulen honorarios por las tareas realizadas en segunda instancia.

  2. Que atento el estado de autos y de la compulsa de los mismos,

    podemos advertir que el Dr. Sabalúa no realizó labores en esta instancia que merezcan regulación de emolumentos.

    Veamos, el peticionante únicamente contestó un traslado respecto de un recurso de apelación interpuesto contra sus honorarios de primera instancia (ver presentación de fecha 14/02/2022). En tal sentido, cabe advertir que el Juez de Grado al conceder el recurso de apelación que mereció la contestación del Dr.

    Sabalúa expresamente consignó que concedía en relación y con efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la regulación de honorarios contenida en la sentencia (ver proveído de fecha 02/02/2022), y -a su vez- al tratarse el recurso en la sentencia definitiva esta Cámara únicamente se limitó al análisis de los emolumentos regulados (sentencia del 10/06/2022).

    Ahora bien, debemos señalar que las apelaciones de honorarios, los memoriales y contestaciones, no devengan -en principio- costas, ya que la Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    fundamentación de tales recursos es potestativa (art. 244 C.P.C.C.N.) y porque el margen discrecional que otorga la legislación aplicable al tribunal infunde,

    generalmente, razonabilidad a la apelación (CNCiv., S.C., 1/4/97, G. de V., M.

    1. E., LL 1998-B, 923; CNCiv., Sala D, 30/12/88, Z. de M.,

  3. A. c. M., J. C., LL

    1989-C, 113; DJ 1989-2-163; CNCom., S.B., 9/3/95, Cencosud S.A. c. Juan B.

    S.R.L., LL 1995-D, 827; C.. Cont. Adm., Sala 3, 26/8/93, Halliburton Argentina SA c. Estado Nnal (A.N.A.), ED 156-432; entre otros).

    En efecto, no habiendo labores profesionales a merituar para regularle honorarios al solicitante, es que no corresponde acceder a su...

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