Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 10 de Junio de 2022, expediente FMP 007415/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del Plata, a los días del mes de junio de dos mil veintidos, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

ROMERO, NAHUEL OSCAR c/ ESTADO NACIONAL (COM. MED. NRO 12

SRT) s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

, Expediente FMP

7415/2021, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de la ciudad de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J.,

Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que con fecha 09 de marzo de 2022 se presenta la demandada,

apelando la sentencia dictada el 04 de marzo de 2022, en tanto que declara la cuestión abstracta, regula honorarios y le impone las costas del proceso a la demandada. ---

La recurrente cuestiona los honorarios regulados en primera instancia al letrado de la parte actora. Entiende que son excesivos y carentes de razonabilidad por elevados, en relación a las regulaciones habituales en este tipo de juicios.

Finalmente, hace reserva del caso federal. –

II): Sustanciados que fueron los agravios vertidos, los mismos son contestados por el amparista el 28 de marzo de 2022. ---

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama con fecha 22/04/2022, AUTOS PARA

DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes. ---

El día 11/5/22 se presentó un escrito, titulado “Actualiza liquidación”, que deberá ser proveído en el Juzgado de origen.

Fecha de firma: 10/06/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

35612618#330020540#20220609090717566

III) Respecto a la expresión de agravios efectuada por la recurrente,

cabe advertir que el derecho de defensa debe ser siempre garantizado a lo largo de todo el proceso y en todas las instancias, mas quien aduce su violación debe hacerlo con la responsabilidad que esa grave queja merece, y de modo tal que con ello logre expresar en forma clara y precisa, cuáles son los agravios sufridos. ---

La copia íntegra de la sentencia, y la exposición de extensas citas doctrinarias o la explicación de conceptos – que sin desconocer su importancia en la materia – no adunan claridad a la resolución del caso en concreto,

comportan una expresión de agravios nebulosa, prácticamente ininteligible, que sólo redunda, al momento de ser evaluada, en la generación de un desgaste jurisdiccional innecesario, que a nada conduce. -

Entiendo pertinente entonces, la observación apuntada, a raíz de la cual se solicita a la apelante que, en futuras presentaciones, emplee la claridad y síntesis necesaria a fin de permitir una adecuada interpretación y análisis de los puntos de agravio que pretende expresar. ---

Dicho lo anterior, he de tratar el planteo propuesto por la recurrente en los siguientes términos: ---

Ahora bien, considerando el tipo de proceso sobre el cual versa la presente contienda, corresponde resaltar que la naturaleza jurídica del A. por M. es ampliamente debatida en doctrina, a la hora de determinar las normas aplicables a tal instituto.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y siguiendo el criterio sostenido por este Tribunal en los precedentes “ALTAVELAPIZ, A.R. c/ AGENCIA

NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/ Amparo por mora de la Administración

expediente Nro. 40573/2018, resolución de fecha 30/10/2019, y...

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