Sentencia nº AyS 1997 II, 811 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Mayo de 1997, expediente B 54506

PonenteJuez NEGRI (MA)
PresidenteNegri-Hitters-Laborde-Pisano-Pettigiani-San Martín-Salas
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de mayo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, L., P., P., S.M., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.506, "R., C.R. contra Municipalidad de Lobos. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor C.A.R., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Lobos solicitando la anulación de los decretos del Intendente 87/92 y 122/92, por los que se dispuso su cesantía como agente de la misma y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida decisión.

    Pide, por consecuencia, su reincorporación al cargo del que fue dado de baja y el pago de los haberes que dejó de percibir, con actualización, intereses y costas.

    Relata que prestó diversos servicios en la comuna demandada, mereciendo su actuación el permanente reconocimiento de sus superiores. En tales circunstancias, presentó el 18-XII-91 ante la autoridad municipal un certificado médico por el que se le indicaba reposo por el término de tres días, no obstante lo cual, invocando inspecciones médicas domiciliarias efectuadas el 18 y 20 de diciembre que daban cuenta de su ausencia, la comuna decidió instruir el correspondiente sumario entendiendo que había faltado sin causa justificada tales días.

    Expresa no obstante acreditar mediante informe médico y prueba testimonial que había estado enfermo y guardado el reposo consiguiente, en estado de somnolencia como consecuencia de la medicación recibida que le impidió oír el llamado del profesional concurrente, la Instrucción del sumario dictaminó que correspondía su cesantía medida que le aplicó el Intendente.

    Califica la misma como ilegítima e irrazonable pues no llegó a configurarse el supuesto fáctico en el que fundó su decisión la demandada y, aun en tal hipótesis, resulta desproporcionada a la entidad de la falta imputada.

    Invoca en su caso la indebida aplicación de los arts. 14 incs. 1º y 4º, 108 inc. 3º y 109 inc. 1º y concs. de la ordenanza 1013 (Estatuto del Personal de la Municipalidad de Lobos).

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio el representante de la Municipalidad de Lobos que, sobre la base de defender la legitimidad de la medida expulsiva cuestionada, solicita el rechazo de la demanda.

    Niega la situación denunciada por el actor, en particular que se encuentre probado que la medicación recibida por el mismo le produjera tan profundo sueño que le impidiese oir llamados a su puerta como los que efectuó el médico municipal los días 18 y 20 de diciembre de 1991 durante la licencia en cuestión, así como que mereciera el invariable reconocimiento de sus superiores por su actuación, señalando al respecto que de los 254 días hábiles del año 1991 R. sólo trabajó 109 días en virtud de sus reiteradas inasistencias por enfermedad.

    Sostiene que quedó demostrado en el sumario el incumplimiento del agente R. a las obligaciones previstas por los incisos 1º y 4º del art. 14 de la ordenanza citada, pretextando una enfermedad inexistente, en virtud de lo cual la cesantía dispuesta se ajusta a derecho y no resulta desproporcionada.

    Señala que el nombrado no sólo violó el espíritu de colaboración sino la buena fe propios de toda relación de empleo, incurriendo en inconducta notoria, causal prevista por el art. 108, incs. 3º y 4º, conc. art. 109 inc. 1º, de la citada ordenanza, e invocada por la comuna al aplicar la medida atacada.

    Afirma que de las actuaciones administrativas surge la concordancia entre los hechos investigados, la falta imputada y la sanción dispuesta, la cual -asimismo- cuenta con fundamentación adecuada conforme la ponderación de la prueba realizada.

    En cuanto a la indebida graduación de la pena, manifiesta que la comprobación de una falta grave como la de la especie significó un perjuicio material y moral para la Administración, debiendo ésta sancionarla severamente para evitar reiteraciones en casos similares y el consiguiente descuido de la función pública.

  3. Contestado por el actor el traslado conferido a fs. 33, agregadas la documentación y las actuaciones administrativas, como los cuadernos de prueba y los alegatos de ambas partes, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. 1. De las actuaciones administrativas en que se documentó dicho procedimiento disciplinario (exp. 4067-5687/91) surgen los siguientes datos útiles para la solución de la causa:

    1. A fs. 1 de las mismas obra aviso del agente C.R.R. a la Subdirección de Personal comunal sobre la licencia prescripta por su médico personal a...

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