Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 27 de Abril de 2023, expediente CAF 071666/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

71666/2022 “R.M., FRANCO EZEQUIEL c/ UBA – LEY 24521

s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, 27 de abril de 2023.- MA

VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia de fecha 13 de marzo de 2023 el Sr. Juez de primera instancia declaró abstracta la acción de amparo deducida y distribuyó

    las costas del proceso en el orden causado.

    Para así decidir el Sr. Juez a quo indicó que teniendo en cuenta las constancias de autos y el objeto de la presente acción de amparo por mora, lo cierto era que con el dictado de la nota N° NO-2023-01329094-UBA-

    DTDL#SA_FADU, a través de la cual se informó que con fecha 22/02/23 el diploma requerido fue entregado al amparista, la cuestión debatida en las presentes actuaciones había devenido abstracta.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, con fecha 14/03/2023, apeló y fundó la parte actora.

    Se agravió respecto de la distribución de las costas.

    Señaló que lo resuelto por el sentenciante de grado respecto a las costas es manifiestamente parcial, improcedente y contrario a derecho.

    Expuso que no cabían dudas de que la entrega del diploma por parte de la Universidad no hubiera sido posible de no haber iniciado la presente acción.

    En tal sentido, destacó que durante 261 días el trámite iniciado por el amparista no registró avance alguno, sin embargo, luego de ser notificado de la acción judicial iniciada por su parte, las autoridades de la Universidad lo Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    contactaron para informarle sobre la fecha de entrega del título universitario,

    que finalmente se realizó 14 días más tarde.

    En este aspecto agregó que, tal lo ha expresado la doctrina mayoritaria,

    en los casos en los que el objeto del amparo se cumplía con posterioridad a la presentación de la acción, debía proceder la condena en costas a la parte que había dado origen al pleito.

    Sostuvo que a simple vista se podía ver cómo la Universidad se había excedido del plazo dispuesto por el art. 40 de la Ley 24.521 por 141 días para expedirse respecto al reclamo del actor, lo que resultaba absolutamente inadmisible.

    Indicó que la imposición de costas no solo es contraria a nuestra normativa, sino que es por demás injusta, dado que se premia a una institución que ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones y ha incurrido en mora, en claro perjuicio a los derechos de la demandante.

    En suma, solicitó se revoque parcialmente la sentencia de grado y se le impongan las costas a la demandada.

  3. Que, conviene recordar que, en materia de costas, tanto en la ley de amparo como en el C.P.C.C.N. impera el principio de la derrota, que hace cargar, a quien ha perdido, las costas producidas por el proceso incoado (cfr.

    esta Sala, en autos: “Wu, Liuyi c/E.N. – DNM s/ amparo por mora”, expte.

    41.786/2019, sent. del 29/06/2020; en igual sentido: Sala V, in re: “C.,

    C.D. c/ Aguas Argentinas S.A y/o E.T.O.S.S s/ Amparo”, del 02/06/97).

    Asimismo, corresponde señalar que en la providencia de fecha 8/02/2023, se hizo saber a las partes, que el amparo por mora, en cuanto al procedimiento, se regiría por las disposiciones de la ley 16.986.

  4. Que, de las constancias de la causa surge que:

    (i) Con fecha 13 de junio de 2022, el Sr. F.R.M. realizó

    por ante la Universidad de Buenos Aires la correspondiente solicitud a efectos de que le sea entregado su título de Arquitecto.

    (ii) Con fecha 22 de diciembre de 2022, el Sr. F.R.M. promovió la presente acción de amparo por mora, a efectos de que se condene a la Universidad de Buenos Aires a hacer entrega de su título de Arquitecto,

    con su correspondiente diploma y su certificado analítico y de promedio (cfr.

    escrito de inicio).

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    (iii) con fecha 8/02/2023, luce incorporado en el sistema de...

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