Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 25 de Noviembre de 2022, expediente CIV 006731/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 6731/2018/CA001 - JUZG. Nº34

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2022, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “ROMERO MONTAÑO NILS

YAMIL C/COTELO GERARDO LUIS Y O. S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN.C/LES. O MUERTE)” respecto de la sentencia de primera instancia dictada con fecha 6 de mayo de 2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara Dres. Trípoli, D.S. y Converset.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por N.Y.R.M. contra G.L.C. por el accidente de tránsito ocurrido el día 22

    de noviembre de 2017, en horas del mediodía.

    En consecuencia, lo condenó a pagar al actor la suma de $2.362.000 –comprensiva de $1.500.000

    por incapacidad sobreviniente, $750.000 por daño moral, $10.000 por gastos de farmacia,

    radiografías y asistencia médica, $70.000 por tratamientos futuros, $20.000 por gastos de Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    reparación de la motocicleta y $12.000 por privación de uso- con más sus intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.

    S.A., con los alcances del art. 118 de la ley 17.418.

    Contra el referido pronunciamiento se alzan la parte actora y la citada en garantía,

    quienes expresaron agravios los días 28 y 15 de septiembre de 2022, respectivamente, cuyos traslados fueron contestados con fecha 3 y 11

    de octubre del mismo año.

    La aseguradora critica lo decidido en la instancia anterior en materia de responsabilidad, la procedencia y cuantía del importe indemnizatorio reconocido por incapacidad sobreviniente, y lo decidido en materia de intereses.

    De su lado, las quejas del actor giran en torno a la cuantificación de todos los rubros indemnizatorios admitidos en la sentencia y a lo decidido además en materia de intereses y límite de cobertura.

  2. El sentenciante de grado, luego de analizar las pruebas producidas en el proceso, tuvo por verosímil la versión de los hechos afirmados por el actor. En virtud de ello, subsumió la responsabilidad objetiva del demandado en lo previsto en los arts. 1757,

    1758, 1769, del CCCN, y admitió la acción entablada en el entendimiento de que los accionados no habían acreditado la concurrencia Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    de alguna eximente de responsabilidad. Por el contrario, afirmó que el accionado C. no aportó elemento probatorio alguno tendiente a acreditar haber sido diligente en la colocación de la luz de giro, de manera que fue el accionado quien vulneró, a su entender, los deberes para un seguro transitar al girar en un ángulo inadecuado y causar, de esa manera, el choque de que se trata.

    La citada en garantía cuestiona tal decisión en base a idénticos argumentos –por cierto escasos- que formulara en ocasión de impugnar las conclusiones de la pericia mecánica, en el marco del alegato (25/8/2021).

    En tal sentido, insiste al sostener que el magistrado de grado atribuye a su asegurado exclusivamente la responsabilidad en la producción del hecho dañoso con sustento en las afirmaciones del perito al señalar, de manera arbitraria, que el accidente “pudo haberse producido en la forma relatada en la demanda”;

    y dejando de lado al testigo Brest, cuya declaración, sostiene, es de una verosimilitud indiscutible.

    En primer lugar, cabe precisar que la mera reiteración de los argumentos expresados en el alegato -y que fueron desestimados por el juzgador-, no constituye una crítica concreta y razonada del fallo.

    Al margen de tal particularidad, se encuentra fuera de discusión la existencia del accidente y que nos encontramos ante un Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    supuesto de atribución objetiva de responsabilidad, pues el caso se encuadra en el el régimen aplicable en el ámbito de la circulación de vehículos sobre la base del factor objetivo de imputación (cfr. arts. 1723,

    1729, 1730, 1731, 1757, 1769 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, ya referidos).

    Conforme a lo dicho –y en respuesta a la crítica que se formula- el actor sólo debía acreditar el perjuicio por él sufrido y la intervención de la cosa que lo produjo o, lo que es lo mismo, la relación de causalidad puramente material entre el vehículo del cual se trata y el daño. Eso es así en la medida en que sobre el creador del riesgo gravita una presunción de adecuación causal que sólo puede ser desvirtuada si se acredita la intervención de una causa ajena; vale decir, el hecho de la víctima, de un tercero por quien no tenga el deber jurídico de responder o, en fin, el caso fortuito o la fuerza mayor (P., R.,

    Responsabilidad civil por riesgo creado y de empresa, La Ley, Buenos Aires, 2006, t. II,

    pág. 141; Z. de G., M.,

    Responsabilidad por riesgo, E.H., Buenos Aires, 1997, pág. 43).

    Por lo tanto, bastaba al actor con demostrar el contacto material entre los vehículos y la producción de daños para que naciera la presunción de adecuación causal aludida en el párrafo precedente, frente a lo Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    cual debían los emplazados acreditar y probar alguna eximente válida.

    En el sentido indicado, esta Sala ha decidido que “…pesa sobre el actor la carga probatoria de los hechos constitutivos de la demanda, la ocurrencia del hecho y la participación del automotor, pues de lo contrario carecería de sentido la pretensión de hacer recaer responsabilidad en el dueño o guardián de una cosa ajena al suceso dañoso…”

    (CNCiv., S.C., 30/06/92, LL, 1992-E-149).

    De ahí que, en el supuesto de daños derivados del riesgo o vicio de una cosa es el accionante quien debe demostrar un hecho en el que haya tenido intervención activa la cosa riesgosa o viciosa, y el demandado, si quiere enervar tal imputación, tendrá que acreditar las circunstancias fácticas que evidencien que el daño reconoce su origen en una causa ajena al riesgo o vicio.

    Desde esta perspectiva, no cabe otra solución que la seguida por el Sr. Juez de primera instancia, dado que los accionados no han ofrecido ni producido prueba alguna que permita tener por configurada el hecho de la víctima en grado suficiente como para fracturar total o parcialmente el nexo de causalidad.

    Por el contrario, la que obra en autos corrobora la versión del actor. En efecto, el testigo presencial –N.H.B.- manifestó que el demandado G.L.C. circulaba por el carril del medio de la Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    avenida por cuanto del lado derecho había autos estacionados que lo impedían. Que por esa razón hizo el giro a la derecha desde el medio de la avenida y abierto al cordón. Nada refirió -ni se le preguntó- respecto a si llevaba colocada o no la luz de giro para anticipar la maniobra. Dijo que la moto iba “bastante rápido” no obstante indicó que su conductor,

    como consecuencia del accidente, había presentado, tan sólo, una pequeña herida en pierna izquierda.

    Ahora bien, en cuanto al informe técnico, cuando se lo interrogó al perito sobre la posible mecánica del accidente, aquel dijo que, según lo relatado en la demanda, “…el actor Sr. R. circulaba con su moto Honda por la Av. S. a moderada velocidad. Poco antes de llegar a la intersección la Pick Up del demandado, que circulaba a la par de la moto por el carril a su izquierda, giró

    repentinamente a la derecha, presuntamente para doblar en Av. R., sin dar ningún tipo de señal, encerrando y embistiendo a la moto”. La maniobra descripta fue representada por el perito en el croquis del A.I.

    Mientras que en el Anexo II, el croquis a escala representa la versión brindada en la contestación de demanda, que da cuenta del sorpresivo sobrepaso de la moto por la derecha de la camioneta cuando ésta se disponía a girar después de haber colocado la luz de giro.

    En cuando a la señalización de la Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    avenida, el experto fue preciso al describir que la horizontal es con sendas peatonales demarcadas en todas las bocacalles; que hay carteles con la indicación de las calles y carteles de prohibido estacionar. Continúa diciendo que la cantidad de carriles sobre el tramo de la avenida S. –por donde avanzaban los vehículos involucrados- es de tres con un ancho aproximado de nueve metros; que similares características tiene la avenida Int. F.R., hacia donde se dirigía la Pick Up.

    Las velocidades permitidas en ambos tramos de las avenidas es de 60km/h.

    Cuando se le preguntó en relación a la velocidad a la que circulaba el...

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