Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Junio de 2017, expediente CAF 040009/2004/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 40009/2004 R.M. c/ EN-PFA- Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de junio de 2017.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que apela la actora (v. escrito de fs. 189, fundado a fs. 190/193, no replicado por la contraria) el pronunciamiento de fs. 185/188, por el que la señora jueza del Juzgado nº 4 resolvió conceder el 50% del beneficio de litigar sin gastos peticionado en los términos del art.

    78 y ccdtes. del C.P.C.C.N.

    Para así decidir, señaló que la actora solo había acreditado “parte” de las medidas probatorias solicitadas por el Tribunal y que las probanzas arrimadas resultaban “insuficientes” para demostrar las “demás” circunstancias alegadas al solicitar el beneficio; ello así, frente a la imposibilidad palmaria de formar convicción acerca de las condiciones de “total” pobreza alegadas y de cara al desequilibrio que provocaría la carga de los gastos causídicos en la situación económica de los actores, consideró

    prudente conceder el beneficio en forma parcial.

  2. Que, en su memorial de agravios, la recurrente entiende ser merecedora de la concesión de la franquicia en forma total. Señala que el juzgador ha omitido apreciar juiciosamente las pruebas que daban cuenta de la imposibilidad de afrontar el gasto que suponía el pago de las costas del proceso; la resolución, dice, “…coloca en grave riesgo al escaso patrimonio de la parte actora o directamente su acceso cierto a la jurisdicción y a su debate central, que data desde el año 2004 y el evento generador dañoso del año 2001”. Asegura que han quedado debidamente probados sus ingresos e insuficiencia económica “[d]el mismo modo que […] con un ingreso como el informado en autos a lo largo de 12 años no puede afrontarse un juicio cuyo monto ha sido fijado en la postulación inicial contenida en el proceso ordinario homónimo en la suma de $584.000”. Manifiesta que la tasa de justicia que debería en la hipótesis abonar ascendería a la suma de $8.760 “no siendo […] el único y eventual costo potencial del proceso”, lo cual ante la austeridad de su patrimonio se volvía insostenible, dado que debería endeudarse para hacer frente a tal erogación.

    Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #10792262#176590112#20170619125955666 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

  3. Que, recibidas las actuaciones ante esta S., se corrió el...

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