Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Septiembre de 2023, expediente CIV 074279/2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte. 74.279/2016 R.M.C.B.S.ón de acuerdo. Mediación.

Buenos Aires, de septiembre de 2023 DP/PS

Y Vistos. Considerando:

Sin perjuicio que, tal como señala el actor, la firma digital y electrónica otorga integridad al documento que se incorpora al sistema Lex 100 y determina la autoría de sus firmantes, en el caso, ciertamente ha ocurrido una falla en el referido sistema que ha impedido visualizar las firmas de los vocales de este Tribunal, D.. G.G.R. y M.L.C., bajo las solemnidades requeridas a esos fines.

En atención al planteo concreto efectuado por dicha parte a fojas 191/4, en contra de la decisión de esta Sala de fecha 27-06-23,

incorporada a fojas 190 y publicada en la misma fecha, por el cual pretende restarle eficacia a dicho decisorio, en el entendimiento que la rúbrica respectiva de los magistrados no cumpliría con los recaudos legales exigidos para reputar que el acto exista, el Tribunal decidió -de modo previo a resolver la cuestión-

canalizar la inquietud de tal anomalía en el registro de las firmas, a través de la Oficina de Sistema y Tecnología.

Así las cosas, conforme fuera informado por el “Departamento de Capacitación y Gestión de Desarrollo Dirección General de Tecnología”, todas la actuaciones emitidas por este Tribunal revisten el carácter de despachos digitales y poseen firma electrónica (conf. correo electrónico del 26/09/2023 digitalizado a fojas 211).

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

desestimar in limine, el planteo esgrimido a fojas 191/4. H. saber que esta sentencia será

enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los Fecha de firma: 28/09/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

términos de la ley 26.856, su dec. reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. La vocalía número 10 se encuentra vacante.

G.G.R.M.L.C.F. de firma: 28/09/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

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