Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 9 de Mayo de 2019, expediente CCF 010826/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 10826/2018/CA1 “R.M.A. c/ Obra Social del Personal Marítimo s/ Amparo de Salud”. Juzgado 1, Secretaría 1.

Buenos Aires, 9 mayo de 2019.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 55/60 vuelta – concedido con efecto devolutivo a fojas 61 –,cuyo traslado fue contestado a fojas 64/70 vuelta, contra la resolución de fojas 43/44; Y CONSIDERANDO: I. La Jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el libelo de inicio y ordenó a la Obra Social del Personal Marítimo – OSPM – a arbitrar las medidas pertinentes a fin de disponer la continuación como afiliado del señor M.A.R., en las mismas condiciones en que estaba vinculado (Plan Marítimos), contra el pago de los aportes pertinentes, hasta que se resuelva la cuestión de fondo en el sentencia definitiva.

Contra esa decisión de fojas 43/44 recurre la obra social emplazada. II. La apelante afirma que “…no hay norma alguna que obligue a mantener la afiliación de un agente pasivo…” (fojas 56 vuelta).

Además, alega que le resultaría un menoscabo económico significativo admitir a la gran cantidad de jubilados que quisieran mantenerse con los mismos beneficios de un activo y que la Superintendencia de Servicios de Salud no autoriza tales afiliaciones (fojas 57 in fine/57 vuelta). II. Ante todo, es oportuno destacar que no está controvertida la afiliación del accionante hasta su desvinculación laboral en cambio, la Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #32887723#233432471#20190510112403343 recurrente cuestiona la continuidad de aquél en los términos pactados mientras estaba en actividad.

Con respecto al carácter del régimen de socios del agente de salud demandado, no se puede soslayar -en el acotado margen de conocimiento propio del contexto cautelar en el que se examina la cuestión- que el pedido de incorporación al plan de salud fue formulado por quien hasta ese momento era afiliado y que en virtud de ese vínculo recibía cobertura médico asistencial, circunstancia que, sin duda alguna, adquiere particular connotación.

Por lo demás, tampoco se puede prescindir de la función social que tiene la relación en estudio en atención a los bienes en juego, como son los relacionados con la salud y la vida de las personas, protegidos por la Constitución Nacional y los...

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