Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 4 de Septiembre de 2014, expediente CNT 046592/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N° 46592/2009 SALA IV “ROMERO MIGUEL ANGEL C/ OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA S/ DESPIDO” JUZGADO N° 43.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 04 DE SEPTIEMBRE DE 2014, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora G.E.M. dijo:

  1. La sentencia de anterior instancia que admitió la demanda impetrada, suscita la queja de la parte demandada a fs.151/151vta. Previamente, a fs.149 el perito contador apela la regulación de sus honorarios por considerarla baja.

  2. La accionada cuestiona que se hubiera rechazado la causal de despido señalando que el testimonio de D. prueba las razones que motivaron la medida. También hace mención a que la prueba documental aportada demuestra que el comportamiento del actor distaba mucho de ser el de un empleado apegado a sus obligaciones.

  3. No está en discusión que R. fue despedido invocando que se había detectado el día 21/11/2008 una nueva llegada tarde, sumado a que tampoco había realizado el recorrido de rutina y las numerosas oportunidades que ingresara más tarde de su horario trabajo (v. transcripción de fs.17vta.).

    En este contexto, coincido con la solución de primera instancia porque si bien Declerqc (fs.129), jefa de personal de la demandada, ha dicho que el desempeño del actor era deficiente porque llegaba tarde, prácticamente todos los días, y que ello afectaba a sus compañeros que no podían retirarse, no encuentro que su versión tenga correlato con ninguna otra prueba de autos. Más allá

    que se trata de personal jerárquico de la empresa y que su versión de los hechos puede hallarse comprometida por la posible identificación con los intereses de aquélla, lo cierto es que del legajo personal confrontado en la prueba pericial contable no surgen dos sanciones Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación sino un llamado de atención por ausencia con aviso (v. fs.98vta.), lo que en cierta medida guarda correlato con el testimonio de N. –

    encargado de servicio-(v.fs.94) en el sentido de que “a veces el actor era puntual y a veces...

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