Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Febrero de 2021, expediente CNT 009535/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 9535/2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50231

CAUSA Nº 9535/2016 -SALA VII- JUZGADO Nº 43

Autos: “R.M., ENRIQUE c/ ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCCION S.A. y otro s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 19 de febrero de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por por Prevención ART

S.A. —en su carácter de administradora legal del Fondo de Reserva de la L.R.T., representando a la Superintendencia de Seguros de la Nación a fs.

155/162 - que replica la contraria a fs. 164/165 de la foliatura digital -

mediante el cual se cuestiona la resolución del 28 de octubre de 2020.

Y CONSIDERANDO:

I) Que, previamente es atinado recordar que la resolución en crisis -

en la que el Juez de grado adhiere a los fundamentos de la Sra. Agente F. y los da por reproducidos - declara la inaplicabilidad al presente caso del Decreto 1022/2017 y ordena estar al fallo plenario “Borgia”, desestimando de esta forma la solicitud efectuada por la recurrente respecto de la aplicación de intereses solo hasta la fecha de la liquidación forzosa de la ART Interacción S.A.

Ahora bien, el recurso que motiva la intervención de esta Alzada gira principalmente en torno a la aplicación del artìculo 129 de la LCQ y del Decreto 1022/2017, como así también la aplicación del Decreto 1022/2017.

Ahora bien, se adelanta que el recurso no tendrá favorable recepción, habida cuenta el criterio que en este Tribunal hemos adoptado sobre la cuestión.

En efecto, en la sentencia interlocutoria N.. 48296 del 17/10/2019,

dictada en los autos “C., J.L. c/ Interacción ART S.A. s/

Accidente Ley Especial”, hemos analizado puntualmente la no vigencia de la normativa aludida a casos como el presente.

Ello así, puesto que el dictado del precepto legal ocurrió el 11/12/2017 y el momento en que se dispuso la liquidación forzosa de Interacción ART S.A. sucedió con anterioridad a ello, más precisamente el 29/08/2016. Lo que, además, en el caso de marras cobra mayor intensidad puesto que, el accidente por el que se reclama es del 24 de agosto de 2015,

Fecha de firma: 19/02/2021

Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 9535/2016

es decir también resulta anterior a ese momento, como también lo es la...

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