Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Septiembre de 2019, expediente A 75575

PresidenteNegri-de Lázzari-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de septiembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., K., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 75.575, "R., M.J. c/ Dcción. P.. de Política y S.. Vial y ot. s/ Materia a categorizar".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata, rechazó los recursos de apelación deducidos por las codemandadas y, en consecuencia, confirmó la sentencia de fs. 112/119 vta. que declaró, en la especie, la inconstitucionalidad de los arts. 10 inc. 3 del decreto 532/09 y 14 de la ordenanza fiscal municipal de General P. y ordenó a la citada comuna y a la Dirección de S.uridad Vial de la P.incia de Buenos Aires a que en el plazo de diez días, de manera coordinada, reanuden el trámite iniciado por el actor tendiente a la renovación de su licencia de conducir, obviando la deuda que registra por multas de tránsito (v. fs. 172/189).

Contra dicho pronunciamiento, ambas codemandadas, Municipalidad de General P. y P.incia de Buenos Aires, interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (conf. presentaciones electrónicas de los días 23 de agosto de 2018 y 31 de agosto del mismo año, respectivamente), que fueron concedidos por la Cámara a fs. 196/197.

En atención a los términos en que ambas impugnaciones aparecen fundadas, corresponde brindarles tratamiento en forma conjunta.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 199) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, esta Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Son fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por la Fiscalía de Estado y por la Municipalidad de General P.?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctor N. dijo:

  1. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar a la acción de amparo promovida por el señor M.J.R. contra la Municipalidad de General P. y la P.incia de Buenos Aires -Dirección P.incial de Políticas de S.uridad Vial-, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 10 inc. 3 del anexo II del decreto reglamentario 532/09 de la ley 13.927 y 14 de la ordenanza fiscal municipal de General P. y condenó a las accionadas a que en el término de diez días procedan a reanudar el trámite de renovación de licencia de conducir iniciado por el actor, permitiendo su continuidad hasta su culminación, sin perjuicio de la deuda registrada en favor del Fisco provincial (v. fs. 112/119).

  2. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata, rechazó los recursos de apelación deducidos por las codemandadas y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad -en la especie- de los arts. 10 inc. 3 del decreto 532/09 y 14 de la ordenanza fiscal municipal de General P. (v. fs. 172/189).

    II.1. De modo liminar, el Tribunal de Alzada desestimó el planteo recursivo que en común esgrimieron ambas partes, vinculado a la inidoneidad de la vía constitucional del amparo para canalizar el asunto debatido.

    En tal sentido ela quodescartó la posibilidad de recurrir a las pretensiones del...

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