Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Julio de 2022, expediente CNT 018356/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 18356/2015/CA1

AUTOS: “ROMERO MARIO LUIS C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 52 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 126/130 es apelada por la parte demandada, a tenor del memorial de agravios deducido el día 11/08/21. Asimismo, la recurrente controvierte la regulación de honorarios a favor del perito médico y de la representación letrada de la parte actora, por considerar que los mismos resultaron elevados; mientras que esta última los cuestiona por estimarlos reducidos.

  2. El Sr. R. inició la presente demanda -fundada en la ley 24.557 y sus modificatorias- a fin de obtener la reparación de las consecuencias incapacitantes que dijo padecer, derivadas del infortunio ocurrido el día 05/08/13.

    Quien me precedió en el juzgamiento, hizo lugar a la acción interpuesta de modo tal que condenó a la demandada al pago de las prestaciones dinerarias de la ley 24.557. Para así decidir, tuvo por acreditado que el actor presenta una incapacidad psicofísica del 35,2% de la T.O., según el peritaje médico producido en autos a fs. 87/90.

    En consecuencia, difirió a condena la suma de $373.987,88, con más la actualización que dispuso conforme las tasas de interés establecidas por las Actas de la CNAT N° 2601,

    2630 y 2658, desde la fecha del siniestro y hasta su efectivo pago.

    Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

  3. La demandada se agravia, en primer término, en relación a la incapacidad psicofísica determinada por la a quo.

    Ante todo, debo señalar que la crítica de la recurrente no cumple con los requisitos del artículo 116 LO. En efecto, al cabo que se examina la sintética argumentación planteada, la deserción del recurso se aprecia ineludiblemente: la accionada no rebatió específicamente los fundamentos empleados en la sentencia resistida, ni efectuó un examen serio, razonado y crítico del decisorio en origen. Digo ello,

    pues –en lo que atañe a la incapacidad física- se limita a señalar que “no se han demostrado secuelas en la muñeca del actor”, y con respecto a las secuelas de índole psicológica, se remite en su memorial a las objeciones que oportunamente habría efectuado en autos, mas surge de las constancias de la causa que sus impugnaciones a las presentaciones del perito médico consistieron únicamente en solicitar “aclaraciones sobre la incapacidad sugerida”, sin rebatir específicamente las conclusiones a las que se arribó en el informe médico (v. fs. 92).

    Subrayo que he observado, invariablemente, un criterio de conspicua amplitud para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios, por estimar que es el que mejor armoniza con las garantías constitucionales. Mas también he remarcado que esa amplitud no puede ser llevada a un extremo que, en los hechos, signifique prescindir o derogar la norma del art. 116, LO en cuanto establece expresamente -por mandato del legislador- que, al expresar agravios, la recurrente debe exponer una crítica concreta y razonada de los puntos que estime equivocados y confutar las argumentaciones en que el a quo se basa para arribar a la conclusión de su sentencia.

    En la especie, la demandada no ha desarrollado, apropiadamente,

    argumentos técnicos idóneos y suficientes que permitan apartarse de lo decidido. No obstante, resulta pertinente destacar que –contrariamente a lo afirmado por la recurrente en su memorial- el grado incapacitante propuesto por el perito médico en autos se basa en fundamentos científicos suficientes, teniendo en consideración todos los antecedentes obrantes en autos y un examen elaborado en forma adecuada.

    En efecto, de la lectura del informe presentado a fs. 87/90 surge que el experto otorgó acabados fundamentos que justificaron sus conclusiones, tras un pormenorizado examen de los antecedentes médico-clínicos del actor y de los resultados Fecha de firma: 08/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    de los estudios complementarios ordenados; expresó el galeno -de manera clara y completa- los resultados del examen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR