Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Noviembre de 2019, expediente CNT 053111/2014

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 53111/2014 JUZGADO Nº 62 AUTOS: “ROMERO, MARIO DANIEL c/ ARGENNOVA S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de NOVIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda que procura el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora a tenor del memorial recursivo de fs.97/98. El perito contador apela sus honorarios a fs. 96.

  2. Razones de buen método imponen tratar liminarmente el recurso de la actora y adelanto que, por mi intermedio, no tendrá recepción.

    En efecto, en la sentencia recurrida se rechaza el despido indirecto resuelto por el trabajador fundado en el art. 66 de la L.C.T. Para así decidir, el Sentenciante a quo, consideró que no se verifica en el caso que al actor se le hubieran modificado las condiciones de trabajo durante la vigencia del contrato de ajuste signado, sino que, se fijaron las pautas para una nueva celebración contractual.

    Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24145186#251185448#20191129142559908 La quejosa entiende que en dicha decisión no se tuvo en cuenta que el actor tiene un derecho adquirido sobre las condiciones de trabajo. Insiste en su postura inicial, acerca de que venía embarcándose en buques marisqueros y la empleadora pretendió

    embarcarlo en el buque Barco Latina 8 que no pesca mariscos (buque portero), lo que lo habría lo perjudicado en el monto de la remuneración (ver fs. 8vta.).

    Ahora bien, esta S. ha sostenido en la causa « T., J. c/ Argenova SA s/ despido” (Expte n° 5120/03 sent. 32664 29/7/05), con argumentos que comparto que: “ Si bien el actor se queja por resultar disminuida su remuneración a causa de ser asignado a un buque destinado a pescar una especie de menor valor (merluza) que la asignada en un buque con anterioridad (langostino), las condiciones pactadas en un contrato de ajuste no obligan para los siguientes. Si a ello sumamos el hecho de que en la Ley de la Navegación en la Sección II, art. 140 establece la...

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