Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Noviembre de 2017, expediente CNT 009308/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 9308/2010 - ROMERO MARIANO c/ ARGENOVA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 08 de noviembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo, recurre el accionante a mérito del escrito de fs. 519/520, que mereció la réplica de la codemandada Argenova S.A. de fs. 524/vta.

    Así también, a fs. 526/528, el perito contador apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. El recurrente cuestiona que se haya desestimado la reparación integral solicitada en la demanda.

    El actor afirmó al interponer su reclamo que el 12/7/09, cuando estaba limpiando la planta y el techo del buque “Argenova XI”, se torció la rodilla, se cayó y se golpeó su columna vertebral.

    La Sra. Juez de grado analizó la prueba rendida en autos y concluyó que el trabajador no había logrado acreditar en autos una relación de causalidad entre el accidente denunciado en el escrito de inicio y los padecimientos que sufre.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que el perito médico actuante informó que el trabajador presentaba una incapacidad parcial y permanente del 29,70% de la t.o. como consecuencia de la lesión en la movilidad y sensibilidad del miembro inferior, que le ocasionan las extrusiones discales que comprometen los forámenes de conjugación donde se encuentran las raíces emergentes de la médula espinal y consideró que las dolencias que presenta el actor resultaban compatibles con el accidente denunciado en autos. Sin embargo, destacó que Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20702439#193201313#20171108153312571 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX el propio experto aclaró que su dictamen se basó en el relato del infortunio efectuado por el actor (ver fs.

    442).

    En dicho contexto, consideró que correspondía determinar si se había verificado en autos el “factor objetivo de atribución de responsabilidad” en los términos de lo dispuesto en el art. 1113 del Código Civil vigente al momento del infortunio. Es decir, se fue acreditado que el daño que sufrió el trabajador ha sido causado por el vicio o riesgo de una cosa de propiedad de la empresa demandada o que se encontrara bajo su guarda. Ello a fin de...

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