Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 6 de Junio de 2022, expediente FCB 074000640/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 74000640/2012

AUTOS: “R.M.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 06 de junio del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROMERO, MARIA MABELA C/ANSES S/

REAJUSTES VARIOS” (Expte. FCB N° 74000640/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 50- en contra de la sentencia de fecha 15 de abril de 2019, dictada por el Juzgado Federal de La Rioja (fs.

111/117vta.) que, en lo pertinente, resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta en contra de Anses y declarar el derecho de la actora a que la accionada reajuste su haber previsional conforme las pautas establecidas en los considerandos, ordenando asimismo que sobre las diferencias devengadas se apliquen intereses desde los dos años anteriores al reclamo administrativo. Asimismo, impuso las costas por su orden.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 131/135vta..

    Sostiene que la sentencia adolece de vicios de forma y contenido, evidenciados en la falta de motivación y fundamento, ya que considera la aplicación del precedente “B.” siendo que estamos frente a un beneficio provincial, con características diferentes. Además, entiende que la sentencia es nula, de nulidad absoluta debido a que se dicta cuando la actora se encontraba fallecida y por ende el beneficio ya no existía, a lo que se suma que en la causa no existen derechohabientes previsionales, ya que la actora era viuda y se presentan sólo los herederos, que no están habilitados a seguir con el juicio. Asimismo, plantea que la cuestión ha devenido abstracta dado que la accionante había suscripto, oportunamente, un acuerdo de Reparación Histórica.

    Finalmente, se queja de que la sentencia nada dice en relación a la responsabilidad de la Provincia de La Rioja conforme lo determina el convenio de transferencia, en virtud del Fecha de firma: 06/06/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    cual la Nación asumió el pago de los beneficios transferidos con un límite de responsabilidad.

    Corrido el traslado de ley, la accionante dejó vencer el plazo para contestar agravios, conforme surge de fs. 141.

    Llegados los autos a esta Alzada, se dispuso como medida para mejor proveer, que tanto las partes como el Juzgado interviniente, informaran sobre el estado del acuerdo de Reparación Histórica, mencionado por la demandada en su escrito recursivo, lo cual fue cumplimentado conforme surge del Sistema Lex 100, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados, surge que la cuestión a resolver por el Tribunal se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demandada entablada.

    A tales fines, resulta oportuno realizar una breve reseña de lo acontecido en la causa. Así, la extinta señora M.M.R., inició demanda en contra de la A.N.Se.S., impugnando la decisión administrativa de denegar el pedido de reajuste de su haber previsional (ver escrito inicial de fs. 14/25vta.). Encontrándose en trámite la causa y clausurada la etapa probatoria, la actora fallece en junio de 2017, lo cual fue acreditado a fs. 119 y 122/124, con posterioridad al dictado de la Sentencia en crisis de fecha 15.04.2019. Fue así que comparecieron los hijos de la señora R., señores D.N.L.C. y R.V.C., solicitando participación en el carácter de herederos. En la referida sentencia, el Juez de grado hizo lugar a la demanda de reajuste y declaró el derecho de la accionante a que sobre las diferencias retroactivas devengadas, se apliquen intereses desde los dos años anteriores al reclamo administrativo conforme los lineamientos allí brindados. Esta decisión motivó la presentación del recurso de apelación bajo análisis.

  3. Ahora bien, por una cuestión de orden lógico, el primer punto a dilucidar en la presente causa resulta ser sobre la existencia o no de un acuerdo de Reparación Histórica.

    A fin de resolver la cuestión planteada, cabe destacar que el Tribunal dispuso medida para mejor proveer, la cual fue cumplimentada tanto por las partes como por el Juzgado de primera instancia, conforme se advierte del Sistema Lex 100 y del expte. FCB 74000640/2012/ES1, de lo cual se colige que el acuerdo fue celebrado Fecha de firma: 06/06/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 74000640/2012

    AUTOS: “R.M.M. c/ ANSES s/REAJUSTES...

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