Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Marzo de 2023, expediente COM 008725/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

8725/2022/CA1 ROMERO, MARIA FLORENCIA Y OTRO C/ GOL

LINHAS AEREAS S.A. Y OTRO S/SUMARISIMO.

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.

  1. Los accionantes apelaron subsidiariamente la resolución dictada en fs. 152, mantenida mediante pronunciamiento de fs. 157, en la cual el magistrado a quo se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones y dispuso su remisión al fuero civil y comercial federal.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 155/156.

    La Fiscal General ante esta Alzada emitió dictamen en fs. 162/164,

    ocasión en que opinó que las actuaciones deben tramitar ante esta Justicia Nacional en lo Comercial.

  2. Dado que, como regla, la competencia judicial debe establecerse con base en la exposición de los hechos, el derecho invocado y las constancias documentales de la causa (art. 5, primer párrafo, Código Procesal), cabe comenzar por señalar que el actor promovió la presente acción contra Gol Linhas Aéreas S.A. y Despegar.com.ar S.A. con fundamento en los daños y perjuicios que invoca padecidos como consecuencia de la cancelación de pasajes aéreos adquiridos para viajar a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, debido a las medidas sanitarias vinculadas con la pandemia del COVID 19.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Sentado ello, señálase que, si bien en anteriores ocasiones esta Sala juzgó que este fuero mercantil resultaba competente para entender en los conflictos derivados de la cancelación de pasajes aéreos como el que nos ocupa, lo decidido recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “S., L.L. y otros c/

    Aerovías del Continente Americano S.A.” (sentencia del 8/11/2022),

    conduce a modificar ese criterio y disponer que las presentes actuaciones continúen su tramitación ante el fuero civil y comercial federal.

    Ello pues la doctrina que emana del citado precedente resulta aplicable al sub lite, dado que la cuestión aquí debatida es sustancialmente análoga.

    Y aunque no se desconoce que las sentencias emanadas del Alto Tribunal no son obligatorias para los tribunales inferiores pues ninguna norma jurídica establece esa obligatoriedad, no puede negarse la autoridad de la doctrina que emana de las decisiones de la Corte Nacional; como así...

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