Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Octubre de 2018, expediente CIV 019609/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 19609/2015, “ROMERO, M.A. c/

MICROOMNIBUS SUR S.A.C. s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

Buenos Aires a los 01 días del mes de Octubre de 2018, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: ““ROMERO, M.A. c/ MICROOMNIBUS SUR S.A.C. s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

La Dra. B.A.V. dijo:

1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.

307/352 se alzan las partes y expresan los agravios agregados a fs.

377/378 (actora) y fs. 379/390 (demandada y citada), contestándose recíprocamente a fs. 392/393 y fs. 395/398.

R. cuestiona las sumas estipuladas a su favor por “incapacidad sobreviniente” y por “daño moral”, por considerarlas escasas a tenor de las pruebas producidas.

La demandada y la aseguradora, por su parte, primero se quejan de la atribución de la responsabilidad, pues sostienen que como R. resultó sobreseído en el proceso penal, corresponde aplicar el art. 1103 CC para evitar el strepitus fori. Luego, a todo evento, cuestionan la tasa de interés aplicada.

2.1.- Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad”

de la ley.

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art.

7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto Fecha de firma: 01/10/2018 Alta en sistema: 04/10/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #26836721#217187167#20181001071029054 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Por ello, en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también –por tanto– las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

2.2.- En este sentido agrego que la C.S.J.N. in re “O., S.M. c/ Prevención ART”, del 10/8/2017, en un proceso por daños y perjuicios también aplicó el Código de V. por razones de derecho transitorio a partir del citado art. 7° del CCyCom.

El máximo Tribunal decidió no obstante, que la interpretación de las normas del CC debe realizarse “con una armonía plena y total con el régimen estatuido por el nuevo Código Civil y Comercial”.

Según R.P. resulta plausible pues existe una clara continuidad entre las soluciones que permitía el código anterior —

interpretadas dinámicamente a la luz de la doctrina y jurisprudencia más reciente— y las que ahora consagra, en algunos casos de manera más explícita y receptiva de ese proceso evolutivo, el nuevo CCyCom. (aut. cit., “El derecho a la reparación integral desde la perspectiva constitucional”, L.L. 23/8/2017).

3.1.- En lo que respecta al fondo del asunto, las apelantes ponen de resalto que en sede penal, el Sr. M., chofer en la emergencia del rodado embestidor, fue sobreseído definitivamente por decidirse finalmente que el hecho investigado “no constituyó delito”.

Explican que la actora se encontraba parada en un lugar inadecuado, y que por ello el Tribunal del fuero represivo entendió

que el conductor del ómnibus no incrementó el “riesgo propio” de la Fecha de firma: 01/10/2018 Alta en sistema: 04/10/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #26836721#217187167#20181001071029054 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J actividad, y concluyó entonces que los daños sufridos por la Sra.

R. obedecen a su “exclusiva autoexposición”.

Al respecto y por las razones que paso a desarrollar, propondré

la confirmación del fallo en crisis.

3.2.- En efecto, para arribar a dicha solución acudo en primer lugar al detenido análisis de la causa penal N° 3879/2014 sobre “lesiones”.

En la misma encuentro que el Sr. R.R.M. resultó procesado en la instancia de grado por ser considerado “prima facie” autor del delito de lesiones culposas (cfr. resolución a fs.

255/260), decisión que luego revocó la Alzada y dispuso su sobreseimiento (auto a fs. 278/279).

En este último caso, para arribar a dicha decisión, al relatar el Tribunal los hechos ocurridos, ponderó que el chofer no se detuvo en la parada (extremo controvertido), que la Sra. R. bajó de la dársena del metrobús a la cinta asfáltica para golpear la puerta del colectivo a los fines de poder abordarlo (cita la declaración de fs.

205), y que al reiniciar la marcha le fue avisado al chofer que una señora había sido lesionada (fs. 238 vta.; ver también fs. 278 vta.).

3.3.- Sentado ello, recuerdo ahora que la responsabilidad penal y la civil no se confunden porque se aprecian con criterio distinto y, por consiguiente, puede llegar a afirmarse la segunda aunque no se haya establecido la existencia de la primera (B.A., J., Teoría general de la responsabilidad civil, pág. 339; SCJBA, fallo del 25/3/1997, DJBA 152-3657).

El Código Civil no contempla el supuesto de “sobreseimiento”

sino el de la “condena” (en el art. 1102) y el de la “absolución” (en el art. 1103), y desde luego no pueden asimilarse sobreseimiento y absolución ya que promedia una diferencia de entidad tanto ontológica como etimológica y, consecuentemente, también jurídica.

Fecha de firma: 01/10/2018 Alta en sistema: 04/10/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #26836721#217187167#20181001071029054 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J En efecto, al menos en una primera aproximación a esta interesante aporía...

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