Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 8 de Julio de 2021, expediente CIV 060968/2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

ROMERO MARCOS ANTONIO Y OTROS c/ SALUD INTEGRAL

HAEDO S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(J.H.)

Expte N° 60968/2013 –J. 37-

RELACION N° 060968/2013/CA003.-

Buenos Aires, julio de 2021.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos con motivo del recurso interpuesto por el demandado N.H.G. contra la resolución del 17 de febrero de 2021, en tanto desestima el pedido de levantamiento de la medida cautelar.-

  2. Liminarmente, corresponde recordar que, de acuerdo a lo que prescribe el art.

202 del ritual, las decisiones sobre medidas cautelares no causan estado ni son definitivas ni preclusivas, de donde resulta que pueden reverse siempre que se aporten nuevos recaudos. En otras palabras, la resolución que hace lugar a medidas cautelares de acuerdo con las particularidades de cada caso es siempre provisional y corresponde que sea modificada o suprimida según lo aconsejen ulteriores circunstancias (conf. N., N.J.". y D. y Demás Medidas Cautelares", pág. 39; íd. Palacio, L.E. "Derecho Procesal Civil" Tº VIII, pág. 48, núm.

1228).-

Establecido lo anterior, cabe señalar que la resolución apelada no es la primera que decide un pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes decretada contra el apelante.-

Esta S., mediante pronunciamiento de fecha 15 de julio de 2020, desechó las quejas del Sr. G. y confirmó la decisión dictada en la Fecha de firma: 08/07/2021

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

instancia de grado el 30 de agosto de 2019 que rechazó un anterior pedido de levantamiento de la medida.-

Fueron dos los argumentos en los que se asentó la resolución dictada por este Tribunal en su última intervención.-

El primero de ellos fue el detalle de lo actuado en el marco de la causa penal.-

Sin embargo, existió otro fundamento por el cual esta S. entendió que correspondía mantener la medida cautelar: los efectos derivados del estado de rebeldía del peticionario.-

En aquel pronunciamiento se dijo que “…esta S. ha sostenido con anterioridad que la declaración de rebeldía genera, en principio, una presunción acerca de la verosimilitud del derecho reclamado en la demanda, que justifica la traba de medidas cautelares. En ese contexto, el análisis provisional en torno a su procedencia puede ser juzgado con mayor amplitud, en cuanto atañe a la prueba de ese recaudo (conf. C.. esta S., R.

475.841 del 13/3/2007; idem...

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