Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Agosto de 2023, expediente CNT 001196/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 1196/2022

(Juzg. N° 75)

AUTOS: “ROMERO, M.R.C./ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA

DE BUENOS AIRES S/ JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires, 23 de agosto de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se agravia la parte demandada a tenor del memorial digitalizado con fecha 08/05/2023, que mereció la réplica de la parte actora, formulada virtualmente, el día 11/05/2023.

    A su vez, la accionada apela por elevados los honorarios regulados en origen a la representación letrada de la parte actora (ver punto f, “Cuarto Agravio”, de su escrito recursivo).

  2. La Magistrada de grado declaró la nulidad de la RESOL-

    2021-3862-GCABA-SSGRH de fecha 21/09/2021 y retrotrajo la situación que vincula a las partes a la fecha de su dictado (art. 14 de la Ley 19.549), ordenando el reintegro definitivo del actor, M.R.R., en la demandada, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las mismas condiciones laborales que venía cumpliendo con anterioridad a noviembre de 2021, con los derechos y obligaciones existentes al momento Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    previo al dictado de la disposición que dispuso anular.

    Asimismo, hizo lugar a la demanda impetrada por el accionante en concepto de daño moral y salarios caídos y condenó a la demandada a pagar las sumas indicadas en el considerando V,

    tercer párrafo, de su pronunciamiento con más los intereses allí señalados, aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social. A su vez, declaró admisible la querella por práctica desleal deducida por el demandante contra la accionada a quien le impuso una sanción de $120.513.- por haber incurrido en la conducta tipificada por los incisos i y j del art. 53 de la LAS.

  3. Adelanto que no tendrá favorable recepción el agravio de la demandada en el que cuestiona la decisión de grado por cuanto determinó que el actor poseía tutela sindical en representación de ATE (ver punto a, “Primer Agravio”).

    Digo ello, porque la accionada no se hace cargo (cfr. art.

    116 de la L.O.) de lo expuesto por la sentenciante anterior en punto a que en orden a la restitución definitiva del actor en las tareas que venía desempeñando, con anterioridad a la notificación de la rescisión, quedó acreditado en autos que la Asociación de Trabajadores del Estado realizó, en octubre de 2019, elecciones de renovación de delegados de la Junta Interna de dicha Asociación, en el lugar de prestación de servicios,

    Hospital de Quemados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

    que, en dicha elección, surgió electo el actor, con mandato entre el 9 de octubre de 2019 y 9 de octubre de 2021 (arts. 41

    y 42, Ley 23.551); que fue notificada el 17 de octubre de 2019,

    tanto al Hospital de Quemados como a la Dirección General de Relaciones Laborales de la CABA, conforme lo informado, el 21/09/2022, por el Consejo Directivo de Capital Federal de la Asociación de Trabajadores del Estado, contestación que no mereció reproche de la aquí recurrente. A su vez, esta última tampoco asume (cfr. art. 116 de la L.O.) lo apuntado en origen (ver considerando VI) en cuanto a que de su responde se infiere que tuvo conocimiento de la convocatoria a elecciones, sin que se comprobara lo aducido por ella respecto de la impugnación a la convocatoria.

    Siendo ello así, propongo confirmar el pronunciamiento de primera instancia en cuanto decide anular la RESOL-2021-3862-

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    GCABA-SSGRH que dispuso...

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