Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Septiembre de 2017, expediente CNT 035223/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 35223/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80633 AUTOS: “ROMERO, MARCELO FABIAN C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 11).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de septiembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda contra la ART por la acción especial se agravia la parte actora por el dies a quo de los intereses y por la tasa de interés aplicada conforme Acta 2357 y 2601. Asimismo se agravia por el rechazo de la incapacidad psicológica.

En primer término la parte actora se agravia por el dies a quo de los intereses. Sostiene que el momento que debe tomarse en cuenta para la aplicación de los mismos es la fecha del accidente sufrido y no la de consolidación del daño. Concuerdo con el apelante. Conforme la norma del artículo 2 tercer párrafo de la ley 26.773

aplicable al caso-, los intereses deben aplicarse a partir de la fecha en que aconteció el infortunio. La postura asumida en origen choca directamente con la disposición legal referida. Por este motivo la sentencia de origen debe ser revocada en este punto, aclarando que la determinación de la incapacidad al momento de alta médica o con posterioridad a la misma, no hace existir a la incapacidad sino que simplemente la declara, por lo que el daño es siempre preexistente a ésta y consecuentemente el resarcimiento de pérdidas e intereses corresponde desde el momento en que se produjo ese daño. En consecuencia corresponde aplicar los mismos desde la fecha del infortunio sufrido (28/02/2013) y hasta su efectivo pago.

Seguidamente la actora se agravia por la aplicación de la tasa activa conforme Acta CNAT 2357 desde el 08/04/2011 hasta el 20/05/2014 y a partir del 21/05/2014 conforme A.C. 2601 hasta su efectivo pago. Sostiene en su tesis recursiva que de esta forma no se refleja la debida actualización monetaria del crédito reclamado que no se encuentra cancelado a la fecha. Concuerdo con la apelante, en tanto el interés es el resultado de la mora. Al existir mora, se deben intereses, y los mismos deben calcularse a una tasa que no resulte ajena a las posibilidades de endeudamiento del acreedor que debe proveer a un...

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