Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Septiembre de 2022, expediente CNT 032883/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 32883/2019

JUZGADO Nº 12

AUTOS: "ROMERO, M.C. c/ LOGITEC S.A. s/

DESPIDO"

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de SEPTIEMBRE de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa y del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar a la demanda, la cual perseguía el cobro de una indemnización y otros rubros de diversa naturaleza.

    Viene apelada por la parte demandada, a tenor del memorial que tengo a la vista,

    además de los honorarios regulados a la parte actora, que cuestiona por altos. Su representación letrada recurre, a su vez, por considerarlos reducidos.

  2. La demandada se queja porque la Sra. Jueza “a quo” rechazó la causal de despido invocada por su parte y admitió el reclamo de las indemnizaciones correspondientes; también cuestionó lo decidido con relación a la condena al pago de la multa contenida en el art. 2 de la Ley 25.323 y la imposición de las costas.

  3. Con relación al rechazo de la causal en la que se fundó el distracto,

    adelanto que, analizadas las pruebas producidas en la causa y los argumentos intentados por la recurrente a su respecto, no encuentro motivos para apartarme de lo decidido.

    La causa por la que la parte demandada despidió a su trabajador ha sido rechazada por el accionante y, en la sentencia en crisis, la Sra. Jueza “a quo”

    justificó el progreso de la acción en que no se produjo ninguna prueba que dé

    pábulo a la causal invocada (conf. pág. 4/7 de la sentencia digital).

    La recurrente sostiene que el decisorio no se halla motivado y que no se ha apreciado el material fáctico del pleito. Sin embargo, lo cierto es que dicha manifestación, no se hace cargo ni de la orfandad probatoria en la que su parte se Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    encuentra ni que, tal circunstancia, ha sido expresamente sostenida por la sentenciante de grado y no se encuentra adecuadamente controvertida en el recurso aquí tratado.

    En efecto, la apelación formulada por la parte demandada nada dice sobre el apercibimiento que se hizo efectivo el 28.06.2021, respecto a la prueba...

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