Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Marzo de 2017, expediente CNT 028908/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 28.908/2010 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50584 CAUSA Nº 28.908/ 2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 57 En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de 2017, para dictar sentencia en los autos : “R.M.A. Y OTROS C/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presentan los actores e inician demanda contra TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se consideran acreedores.-

    Señalan que se desempeñan en relación de dependencia con la demandada en las condiciones y con las características que detallan.-

    Dan cuenta de que la presente acción persigue el reconocimiento del carácter remuneratorio de los “Tickets Canasta”, “Tickets Restaurant”, “Beneficio (a percibir en Luncheon)” o “B.L.C.” (en adelante “vales” o “vales alimentarios”) y sumas de dinero por “asignaciones”. También piden el pago de los aguinaldos, vacaciones, productividad, horas extra, turnos diagramados (y cualquier otro concepto que se calcule sobre el salario) a partir del valor de los “vales” y las “asignaciones”, por el período no prescripto y hasta el dictado de la sentencia.-

    Plantean la inconstitucionalidad del art. 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    La demandada desconoce el derecho invocado por los accionantes.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 747/750, en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.-

    Hay apelaciones de la demandada (fs. 759/761) y de la actora (fs. 753/754).-

    Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré los planteos de las apelantes en el siguiente orden:

  2. El agravio de la demandada relativo a la omisión de tratamiento de la excepción de cosa juzgada con relación a determinados actores resulta desierto (art. 116 de la Ley 18.345).-

    Esta Sala tiene decidido que la expresión de agravios debe bastarse a si misma, no sólo en la crítica a los elementos de juicio que convenzan de la postura que defiende sino también la razón lógica y jurídica de lo que finalmente se persigue en el recurso, máxime si se tiene en cuenta que dicho escrito hace las veces de una demanda dirigida al Superior, por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora.-

    Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA...

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